IRPH: límites de la apreciación de la abusividad en la jurisprudencia del Supremo

04/02/2026

IRPH y gastos hipotecarios: la apreciación de la abusividad como eje del control judicial

El Tribunal Supremo resuelve un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario concertado en 1998, a interés variable, cuyo interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice sustitutivo, más un diferencial. Junto a esta cláusula, se impugnaban otras condiciones generales, entre ellas la cláusula de gastos.

La relevancia de la resolución radica en que sitúa la apreciación de la abusividad en el centro del debate jurídico, descartando automatismos y delimitando con precisión su relación con el control de transparencia.

Préstamo con IRPH como índice de referencia

La parte prestataria interesó la nulidad de la cláusula IRPH al entender que:

  • Se trataba de una condición general no negociada individualmente.
  • No superaba el control de transparencia, por falta de información precontractual suficiente sobre:
    • El funcionamiento del índice.
    • Su evolución y consecuencias económicas.
    • La comparación con otros índices usuales del mercado.
  • Esa falta de transparencia debía conducir directamente a la apreciación de la abusividad, con la consiguiente restitución de cantidades.

En primera instancia, el órgano judicial acogió esta tesis y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, ordenando recalcular el préstamo conforme a Euríbor + 0,50.

La Audiencia Provincial y la negación de la apreciación automática de la abusividad

En apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho pronunciamiento y rechazó la apreciación de la abusividad, al considerar que:

  • La eventual falta de transparencia no determina, por sí sola, la abusividad de la cláusula.
  • La apreciación de la abusividad exige un examen específico del desequilibrio contractual y de la buena fe, especialmente cuando se trata de un índice oficial y publicado.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la apreciación de la abusividad del IRPH

Transparencia como presupuesto, no como resultado

Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial y rechaza que la falta de transparencia conlleve automáticamente la apreciación de la abusividad.

La Sala reitera que, en cláusulas que inciden directamente en el precio del contrato, deben diferenciarse claramente dos planos:

  1. Control de transparencia. Su función es comprobar si el consumidor pudo comprender el alcance económico real de la cláusula.
  2. Apreciación de la abusividad. Supone un juicio autónomo, que exige valorar si la cláusula, contra las exigencias de la buena fe, provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

De este modo, la falta de transparencia no equivale a abusividad, sino que habilita al juez para entrar en el análisis de la apreciación de la abusividad, sin predeterminar su resultado.

Para que proceda dicha apreciación, es necesario analizar, atendiendo al momento de la contratación:

  • Si el profesional podía estimar razonablemente que un consumidor, tratado de manera leal, habría aceptado la cláusula.
  • Si el contrato dejaba al consumidor en una posición jurídicamente más desfavorable que la prevista por el Derecho nacional en defecto de pacto.

Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que no procede la apreciación de la abusividad del IRPH en el supuesto enjuiciado.

Gastos hipotecarios y apreciación de la abusividad: un plano distinto

Prescripción de la acción restitutoria

En relación con la cláusula de gastos, la Audiencia Provincial había apreciado la prescripción de la acción de reembolso, fijando el dies a quo en la fecha de pago.

El Tribunal Supremo corrige este criterio y recuerda que, una vez producida la apreciación de la abusividad y la consiguiente nulidad de la cláusula:

  • Regla general: el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
  • Excepción: solo cabe anticipar ese momento si la entidad acredita que el consumidor conoció antes la abusividad.

Al no acreditarse tal conocimiento, no cabe apreciar prescripción, manteniéndose la condena al reintegro de los gastos de notaría y registro, con intereses legales.