El Tribunal Supremo reafirma la nulidad de contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios, estableciendo criterios claros para su valoración.

08/02/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo respecto a la aplicación de la Ley de Represión de la Usura en un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en 2014, donde el interés aplicado al consumidor alcanzaba una TAE del 27,24%. La resolución ratifica la nulidad del contrato en lo que respecta al interés remuneratorio y establece un criterio jurisprudencial claro para determinar cuándo el interés aplicado puede considerarse usurario.

Cuestionamiento del interés en el contrato de tarjeta revolving

El conflicto se originó a raíz de una demanda presentada por un consumidor que solicitó la nulidad del contrato, argumentando que el interés aplicado era significativamente superior al interés normal del dinero y evidentemente desproporcionado, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Usura.

Tanto el tribunal de primera instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón al demandante, declarando la nulidad del contrato en relación con el interés aplicado, al considerar que este superaba de manera notable los estándares habituales del mercado.

Recurso de casación interpuesto por la entidad financiera

La entidad financiera presentó un recurso de casación, argumentando que se había realizado una incorrecta determinación del interés normal del dinero, un aspecto crucial para evaluar el carácter usurario del interés aplicado. En particular, alegó que la Audiencia Provincial había interpretado erróneamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo al basarse en el TEDR publicado por el Banco de España, incrementándolo con un margen adicional para compararlo con la TAE efectivamente aplicada al contrato.

Criterio del Tribunal Supremo sobre el interés aplicado

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia apelada, reiterando y precisando su doctrina sobre las tarjetas revolving y el control del interés aplicado. En particular, establece que:

  • El tipo de interés de referencia adecuado para evaluar el carácter usurario del interés aplicado es el tipo medio de las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado, según las estadísticas oficiales del Banco de España vigentes en el momento de la contratación.
  • Dado que este tipo se publica como TEDR y no incluye comisiones, es correcto añadir un margen compensatorio para poder compararlo con la TAE aplicada, que sí abarca todos los costes del crédito.
  • La jurisprudencia de la Sala Primera establece que dicho margen puede oscilar entre 0,20 y 0,30 puntos porcentuales, dependiendo del nivel de los tipos de interés en el mercado.
  • El interés aplicado será considerado usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el interés medio del mercado así determinado.

Doctrina relevante sobre la valoración del interés aplicado

El Tribunal concluye que no es incompatible con su jurisprudencia una resolución judicial que, para realizar la comparación exigida por el artículo 1 de la Ley de Usura, incremente el TEDR publicado por el Banco de España con un margen técnico dentro del rango de 0,20 a 0,30 puntos porcentuales. La elección específica de dicho margen, dentro del intervalo mencionado, se considera parte de la valoración judicial razonada del interés aplicado.

Por lo tanto, la Sala confirma que la Audiencia Provincial aplicó correctamente la doctrina del Tribunal Supremo respecto al interés aplicado, desestima el recurso de casación y ordena la imposición de costas a la entidad recurrente, con la pérdida del depósito constituido.

Importancia práctica del control del interés aplicado

La sentencia refuerza la seguridad jurídica en el contexto de la litigación masiva sobre tarjetas revolving, al establecer un método objetivo, coherente y predecible para analizar el carácter usurario del interés aplicado. Además, valida el ajuste técnico del TEDR dentro del margen establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin que esto implique una infracción de la Ley de Usura, permitiendo una comparación realista con la TAE efectivamente aplicada al consumidor.