El Supremo refuerza el consentimiento informado en el parto instrumental
Contexto clínico y controversia judicial
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en enero de 2026 estimando parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a la resolución que había desestimado su demanda por responsabilidad civil médica. El caso trae causa de un parto instrumental practicado en un hospital público, en el que se emplearon ventosa y fórceps, con realización de episiotomía.
La gestante, primeriza y con embarazo controlado sin incidencias relevantes, fue sometida a instrumentalización tras varias horas de dilatación y fase expulsiva. Posteriormente desarrolló un síndrome miofascial del suelo pélvico con dolor persistente. La demanda se fundamentó en dos ejes: presunta infracción de la lex artis y vulneración del derecho al consentimiento informado.
Pronunciamientos previos y cuestión debatida
En primera instancia se estimó la demanda, apreciando que no concurrían signos objetivos de sufrimiento fetal ni riesgo materno que justificaran acortar el tiempo de expulsivo recomendado por la SEGO para nulíparas con epidural. Asimismo, se declaró que no se había facilitado información suficiente sobre los riesgos del parto instrumental, en contra de lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley 41/2002.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia al entender que la decisión clínica se encontraba dentro del margen de actuación profesional y que concurría una situación que permitía aplicar la excepción del artículo 9.2 b) de la Ley 41/2002, relativa a intervenciones sin consentimiento en caso de riesgo inmediato grave.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal distingue entre la corrección técnica del acto médico y el deber de información. No aprecia mala praxis en la ejecución del parto instrumental. Sin embargo, concluye que no quedó acreditada una situación de urgencia vital que hiciera imposible recabar el consentimiento.
El artículo 9.2 b) exige riesgo inmediato grave y ausencia de posibilidad real de obtener autorización. Según la valoración probatoria, la paciente se hallaba consciente y no existían signos objetivos de compromiso fetal inminente.
Por ello, el Tribunal declara vulnerado el derecho al consentimiento informado, configurando el daño como pérdida de oportunidad, y fija una indemnización moderada.
Relevancia práctica
La sentencia reafirma que el consentimiento informado constituye un requisito esencial, incluso en el ámbito obstétrico, salvo urgencia estrictamente acreditada. La excepción debe interpretarse de forma restrictiva.