Sana crítica y control casacional en responsabilidad sanitaria
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, se pronuncia en esta resolución sobre una cuestión esencial en el proceso civil: el alcance de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial.
La negligencia médica ya había sido declarada en un procedimiento anterior con sentencia firme. El litigio se centra exclusivamente en la cuantificación del daño. Sin embargo, el verdadero eje del recurso radica en determinar si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al fijar la indemnización.
Objeto del litigio | Sana crítica y cuantificación del daño
No se discute la mala praxis. Tampoco el nexo causal ya declarado.
El debate se concreta en:
- La correcta aplicación de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales.
- La cuantificación del daño sufrido por un menor con síndrome de intestino corto extremo.
- El alcance del daño moral de los progenitores.
- El devengo de los intereses del art. 20 LCS.
La controversia no es puramente económica. Es procesal: si la valoración probatoria respeta los estándares de racionalidad exigidos por la sana crítica.
Sentencia de la Audiencia Provincial | ¿Se respetó la sana crítica?
La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando mayor credibilidad al perito de la parte actora.
El Tribunal Supremo aprecia que la resolución incurre en un déficit de sana crítica.
En particular:
- Se asume un escenario clínico especialmente grave descrito por el perito de parte sin suficiente contraste con la evolución real del menor.
- Se resta valor al dictamen de la perito judicial, especialista en pediatría y neonatología, con análisis longitudinal de la historia clínica.
- Se introducen consideraciones de carácter valorativo que no se apoyan en criterios técnicos suficientemente explicitados.
El Alto Tribunal recuerda que la sana crítica exige motivación lógica, coherente y fundada en datos objetivos.
No basta con afirmar que un informe resulta más convincente. Debe explicarse por qué, desde parámetros racionales y técnicos.
Artículo 348 LEC y sana crítica | Lógica, razón y experiencia
El artículo 348 LEC impone que los dictámenes periciales se valoren conforme a las reglas de la sana crítica.
Ello implica:
- Coherencia interna del razonamiento.
- Concordancia con la prueba documental.
- Respeto a las máximas de experiencia.
- Ausencia de arbitrariedad o ilogicidad.
El Tribunal Supremo insiste en que la “empatía” no constituye un criterio válido de valoración probatoria.
La sana crítica no permite fundamentar la preferencia de una pericia en impresiones subjetivas. La motivación debe ser racional y verificable.
Al apreciarse infracción de este estándar, el Tribunal estima el recurso extraordinario por infracción procesal.
Sana crítica y cuantificación del daño | Aplicación del baremo
Restablecido el canon de sana crítica, el Tribunal procede a fijar la indemnización conforme a criterios técnicos.
Reitera que el baremo de tráfico puede utilizarse de forma orientativa en responsabilidad civil sanitaria.
Fija para el menor:
- Hospitalización: 12.310,24 €.
- Secuelas (40 puntos): 71.835,20 €.
- Perjuicio estético: 2.466,96 €.
- Incapacidad permanente parcial: 17.472,92 €.
Subtotal: 104.085,32 €.
Aplica un factor corrector del 50%, atendiendo a la especial repercusión vital de la lesión.
Total menor: 156.127,98 €.
La cuantificación responde a una aplicación estructurada y objetiva, coherente con la prueba aceptada conforme a la sana crítica.
Sana crítica y delimitación del daño indemnizable
El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:
- Evitar duplicidades indemnizatorias cuando determinadas manifestaciones son inherentes al síndrome principal.
- No descontar automáticamente la patología previa que motivó la intervención.
- Excluir secuelas ajenas al nexo causal ya fijado en el proceso anterior.
La sana crítica actúa aquí como criterio de depuración técnica del daño resarcible.
Daño moral de los progenitores | Moderación conforme a sana crítica
El Tribunal reconoce el daño moral de los padres.
No obstante, reduce la cuantía fijada por la Audiencia y establece 25.000 € para cada progenitor.
La decisión se apoya en una ponderación racional del sufrimiento, la intensidad de la hospitalización inicial y la evolución posterior del menor.
La sana crítica impone equilibrio y proporcionalidad.
Intereses del art. 20 LCS | Valoración probatoria racional
El Tribunal fija como dies a quo el 29 de febrero de 2012, fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora.
No consta acreditado conocimiento anterior.
También en este extremo la sana crítica exige apoyo en prueba objetiva y no en meras inferencias.
Fallo del Tribunal Supremo | La sana crítica como garantía procesal
El Tribunal Supremo deja sin efecto la cuantificación de la Audiencia Provincial y fija:
- Menor: 156.127,98 €.
- Progenitores: 50.000 € en total.
Total indemnización principal: 206.127,98 €, más intereses del art. 20 LCS desde 29/02/2012.
No se realiza especial imposición de costas.
Conclusión | La sana crítica como límite al arbitrio judicial
Esta sentencia refuerza el valor normativo de la sana crítica.
No se trata de una fórmula retórica. Es un estándar jurídico que:
- Permite controlar la arbitrariedad.
- Exige motivación lógica y técnica.
- Garantiza coherencia en la valoración pericial.
- Aporta seguridad jurídica en la cuantificación del daño.
En responsabilidad civil sanitaria, la sana crítica se configura como un verdadero límite al arbitrio judicial y como instrumento de racionalidad en la decisión.