Plazo de prescripción en lesiones neurológicas y conocimiento suficiente
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el plazo de prescripción en un procedimiento de responsabilidad médica derivado de un parto gemelar pretérmino en un hospital público.
El núcleo del litigio no radica únicamente en la existencia de una eventual mala praxis, sino en determinar con exactitud cuándo comienza a computarse el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria cuando el daño neurológico afecta a una menor y su diagnóstico se consolida de forma progresiva.
La demanda se dirigió contra la aseguradora del servicio sanitario, con reserva de liquidación posterior de los daños.
Diagnóstico incierto y consolidación tardía del daño
Durante años, los problemas funcionales de la menor se atribuyeron a causas no neurológicas. En 2013 se inició seguimiento neuropediátrico, pero el cuadro clínico permaneció bajo expresiones de incertidumbre diagnóstica como “sospecha”, “posible” o “probable”.
No fue hasta enero de 2018 cuando la documentación médica reflejó un diagnóstico sin reservas. Además, las dificultades cognitivas y de aprendizaje se manifestaron de manera progresiva, lo que dificultaba determinar con anterioridad la verdadera entidad del daño.
Esta evolución resulta decisiva para fijar el dies a quo del plazo de prescripción, pues hasta la consolidación diagnóstica no existía un conocimiento cierto y completo de la lesión.
Falta de legitimación pasiva | Cláusula “claims made” y cobertura temporal
La aseguradora opuso falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura temporal, al amparo de una cláusula tipo claims made. Sostenía que no existía reclamación eficaz dentro del período de vigencia de la póliza.
El Tribunal Supremo desestimó esta alegación por falta de efecto útil. Consideró que la comunicación remitida en 2013, aunque genérica y sin cuantificación, cumplía la finalidad esencial de poner en conocimiento del asegurador la existencia del daño y la voluntad de reclamar.
En consecuencia, existió reclamación relevante a efectos de cobertura y la discusión sobre los requisitos formales no alteraba el resultado del proceso.
Plazo de prescripción en lesiones neurológicas de menor | Determinación del dies a quo y principio actio nondum nata
La cuestión central se concentra en el plazo de prescripción anual de la acción resarcitoria y en el momento en que debe comenzar su cómputo.
Las sentencias de instancia situaron el conocimiento suficiente del daño en marzo de 2016, vinculándolo a un reconocimiento administrativo de discapacidad. A partir de ese momento, entendieron iniciado el plazo de prescripción y consideraron extemporánea la reclamación formulada en junio de 2017.
El Tribunal Supremo corrige este criterio. Reitera que el principio actio nondum nata non praescribitur impide que el plazo de prescripción comience mientras el perjudicado no pueda conocer de manera cierta la realidad y alcance del daño, siempre que esa falta de conocimiento no le sea imputable.
La Sala subraya que este principio adquiere especial relevancia cuando concurren:
· La minoría de edad de la perjudicada.
· Una patología neurológica de evolución prolongada.
· Un diagnóstico mantenido durante años en términos meramente hipotéticos.
Mientras el diagnóstico se mantuvo en el terreno de la sospecha clínica, no podía entenderse iniciado el plazo de prescripción. La mera probabilidad médica no equivale a conocimiento cierto del daño consolidado.
Por ello, el Alto Tribunal concluye que el plazo de prescripción no puede fijarse antes de enero de 2018, fecha en la que desaparece el carácter provisional del diagnóstico.
Interrupción del plazo de prescripción
La Sala añade un argumento alternativo. Incluso si se tomara como referencia la resolución administrativa de discapacidad como momento relevante para la determinación del daño, la acción tampoco estaría prescrita.
La reclamación extrajudicial formulada en junio de 2017 habría interrumpido el plazo de prescripción, produciendo los efectos legalmente previstos y evitando su consumación.
Fallo del Tribunal Supremo | Se levanta la prescripción y se ordena entrar en el fondo
El Tribunal Supremo declara no prescrita la acción y devuelve las actuaciones al tribunal de apelación para que se pronuncie sobre las cuestiones sustantivas que habían quedado sin resolver: la eventual mala praxis, la relación de causalidad y el alcance del resarcimiento.
La sentencia refuerza una interpretación flexible y material del plazo de prescripción en responsabilidad médica, especialmente cuando el daño neurológico en menores no se consolida de manera inmediata.