El TJUE limita la prescripción en préstamos multidivisa con consumidores

22/03/2026

Contexto jurídico del asunto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-679/24, relativo a contratos de préstamo hipotecario denominados en divisas, en particular aquellos referenciados a moneda extranjera con devolución en moneda nacional. El litigio enfrenta a un consumidor frente a una entidad bancaria, en relación con un contrato suscrito en 2008.

El contrato incluía una cláusula que atribuía al prestatario la totalidad del riesgo derivado de la fluctuación del tipo de cambio. Esta estipulación resulta relevante a efectos de su posible calificación como cláusula abusiva conforme a la Directiva 93/13/CEE.

Cuestión prejudicial y marco normativo

Tras la resolución anticipada del contrato por impago en 2012, el consumidor ejercitó acción de nulidad alegando falta de transparencia. El debate procesal se centró en la prescripción de la acción restitutoria, regulada por un plazo de cinco años en el Derecho nacional.

El tribunal remitente planteó cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de dicho plazo con el principio de efectividad, en relación con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, que garantizan la protección frente a cláusulas abusivas.

Determinación del dies a quo

El Tribunal de Justicia rechaza que el plazo de prescripción pueda iniciarse en la fecha de celebración del contrato cuando el consumidor no tenía conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Esta interpretación vulnera el principio de efectividad, al hacer excesivamente difícil el ejercicio de derechos.

Desde una perspectiva técnica, el Tribunal consolida una línea jurisprudencial según la cual el dies a quo debe vincularse al momento en que el consumidor pudo conocer razonablemente la abusividad, lo que introduce un elemento subjetivo moderado en el cómputo.

Exclusión de criterios jurisprudenciales

La sentencia también descarta que resoluciones judiciales —nacionales o del propio Tribunal de Justicia— puedan determinar el inicio o reanudación del plazo. Esta exclusión se fundamenta en la imposibilidad de exigir al consumidor medio un seguimiento constante de la jurisprudencia.

Además, se reafirma que el Tribunal de Justicia no realiza un control abstracto de cláusulas concretas, sino que establece criterios interpretativos, cuya aplicación corresponde al juez nacional.

Consecuencias prácticas

La resolución tiene un impacto directo en litigios sobre préstamos multidivisa. Limita la operatividad de los plazos de prescripción cuando estos obstaculizan la restitución de cantidades indebidamente abonadas.

Asimismo, refuerza la exigencia de transparencia material en la contratación bancaria, especialmente en relación con riesgos financieros complejos, conforme a la jurisprudencia consolidada en materia de consumidores.