El Supremo anula inspección fiscal por consentimiento no informado válido
Falta de información en la entrada domiciliaria
El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de marzo de 2026, ha declarado la nulidad de una regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las sanciones asociadas al apreciar la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española). La decisión se fundamenta en la ausencia de una advertencia expresa al contribuyente sobre su derecho a oponerse a la entrada de la Inspección o a revocar el consentimiento previamente otorgado.
El caso se origina tras la actuación inspectora llevada a cabo en febrero de 2019 en el domicilio fiscal de una sociedad mercantil dedicada a la restauración. En ese contexto, la Administración tributaria facilitó al representante legal un anexo informativo relativo a sus derechos y obligaciones. No obstante, dicho documento se limitaba a mencionar los artículos 113 y 142.2 de la Ley General Tributaria, sin explicitar de forma clara la facultad del obligado tributario de negar el acceso o retirar su consentimiento.
El alcance del consentimiento informado
La controversia jurídica radica en determinar si el consentimiento prestado por el administrador de la sociedad puede considerarse válido desde la perspectiva constitucional. El Tribunal Supremo fija como doctrina que no basta con una referencia genérica a la normativa aplicable para entender cumplido el requisito de consentimiento libre e informado.
En particular, el Alto Tribunal subraya que el consentimiento en estos supuestos debe reunir condiciones estrictas: ha de ser expreso, consciente y emitido sin error. Además, corresponde a la Administración la carga de acreditar que dicho consentimiento cumple con las garantías exigidas cuando se pretende acceder a un espacio protegido constitucionalmente.
Deficiencias del anexo informativo
Uno de los elementos determinantes del fallo es el contenido del anexo entregado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según la sentencia, dicho documento presentaba deficiencias relevantes:
Por un lado, no incluía una advertencia explícita sobre el derecho a oponerse a la entrada ni sobre la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento. Por otro, incorporaba la obligación de permitir la entrada de la Inspección dentro del apartado de “obligaciones”, lo que podía inducir a error al contribuyente, generando la apariencia de una obligación incondicionada incluso en supuestos de domicilio constitucionalmente protegido.
Asimismo, la mera cita de los artículos 113 y 142 LGT resulta insuficiente, ya que no permite inferir de forma inequívoca la existencia de un derecho de oposición. Esta omisión impide considerar que el consentimiento fue prestado con pleno conocimiento de las facultades que asisten al obligado tributario.
Consecuencias sobre las pruebas y sanciones
El Tribunal Supremo concluye que la invalidez del consentimiento contamina las pruebas obtenidas durante la actuación inspectora. En consecuencia, las liquidaciones tributarias y las sanciones impuestas —en este caso, por infracción del artículo 191 LGT— carecen de sustento jurídico al basarse en elementos probatorios viciados.
Además, la Sala enfatiza que la falta de oposición del contribuyente en el momento de la entrada no equivale a un consentimiento válido, si no consta que conocía efectivamente su derecho a negarse. En situaciones de duda, debe prevalecer la protección del derecho fundamental, máxime cuando la Administración dispone de la alternativa de recabar autorización judicial.
Doctrina jurisprudencial consolidada
La sentencia fija un criterio claro: la entrega de un anexo informativo sin mención expresa al derecho de oposición o revocación no satisface las exigencias constitucionales. Solo en aquellos casos en que la Administración acredite por otros medios que el consentimiento fue plenamente informado podrá considerarse válida la actuación inspectora.