El Supremo anula el rechazo de autorizaciones VTC por la limitación 1/30
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de una mercantil a la que la Generalitat de Cataluña denegó 42 autorizaciones VTC. La Administración aplicó de forma automática la ratio de 1 VTC por cada 30 licencias de taxi como motivo de rechazo.
El Alto Tribunal anula las resoluciones administrativas y la sentencia del TSJ de Cataluña. No obstante, no reconoce directamente el derecho a las autorizaciones VTC, sino que ordena revisar la solicitud.
Denegación de autorizaciones VTC sin análisis adicional
La Generalitat rechazó la solicitud de 42 autorizaciones VTC al constatar que se superaba la proporción 1/30. Esta limitación se utilizó como única razón para denegar las autorizaciones VTC, sin valorar otros requisitos legales necesarios para su concesión.
La empresa recurrió al entender que esta práctica impedía acceder al mercado de autorizaciones VTC sin una justificación suficiente. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha analizado la validez de este criterio.
La ratio 1/30 y su impacto en las autorizaciones VTC
El debate jurídico se centró en determinar si la limitación entre taxis y autorizaciones VTC era conforme al Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo confirma que la ratio 1/30 no vulnera el artículo 107 del TFUE. En concreto, señala que no supone una ayuda de Estado al taxi ni implica ventajas financiadas con fondos públicos frente a las autorizaciones VTC.
Límite a la libertad de establecimiento
Sin embargo, el Tribunal advierte que esta restricción sí puede afectar al artículo 49 del TFUE. La razón es clara: limita la entrada de nuevos operadores mediante la concesión de autorizaciones VTC.
Para que esta limitación fuera válida, la Administración debía justificar que restringir las autorizaciones VTC respondía a un interés general —como la ordenación del tráfico o del espacio público— y que la medida era proporcionada.
Fallo del Tribunal Supremo | autorizaciones VTC
En este caso, la denegación de las autorizaciones VTC se basó únicamente en la ratio 1/30, sin justificar su necesidad ni proporcionalidad. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la decisión no puede mantenerse.
Ahora bien, el Tribunal no concede directamente las autorizaciones VTC solicitadas. Explica que la Administración no llegó a analizar el resto de requisitos exigidos para su otorgamiento.
Por este motivo, acuerda retrotraer las actuaciones para que la solicitud de autorizaciones VTC se resuelva de nuevo conforme a la normativa vigente en su momento, pero sin aplicar automáticamente la ratio 1/30.
Conclusión | autorizaciones VTC y revisión administrativa
La sentencia refuerza que la ratio 1/30 no constituye una ayuda de Estado, pero sí puede restringir el acceso a nuevas autorizaciones VTC si no está debidamente justificada. En consecuencia, obliga a la Administración a revisar estas solicitudes sin utilizar esta limitación como causa automática de denegación.