El Supremo flexibiliza requisito de empleado en empresa familiar arrendadora

06/04/2026

Requisito de empleado en arrendamiento

Interpretación del artículo 27.2 LIRPF

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de marzo de 2026, aborda nuevamente la interpretación del requisito de empleado a jornada completa en actividades de arrendamiento de inmuebles, previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, en conexión con la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.6 LISD).

La resolución se aparta de una concepción formalista del requisito, adoptando una interpretación material o finalista. El Alto Tribunal sostiene que dicho requisito puede considerarse cumplido cuando la actividad económica se desarrolla de manera real y efectiva en el seno de un grupo empresarial, aun cuando los medios personales no estén formalmente adscritos a la entidad titular de los inmuebles.

Hechos y controversia jurídica

El caso tiene su origen en una donación de participaciones sociales. El contribuyente aplicó la reducción por empresa familiar, que fue posteriormente cuestionada por la Administración tributaria. Esta consideró que una de las sociedades participadas no desarrollaba actividad económica, al no contar con un empleado propio dedicado al arrendamiento.

El núcleo del litigio radica en determinar si el requisito del empleado debe cumplirse estrictamente en la entidad arrendadora o si puede proyectarse al conjunto del grupo.

Doctrina jurisprudencial y concepto de integración funcional

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina en torno al concepto de integración funcional. Este criterio permite entender cumplido el requisito cuando exista una organización empresarial unitaria, con medios personales y materiales compartidos y coordinados.

La sentencia enfatiza que la actividad de arrendamiento no puede analizarse de forma aislada si se encuentra inserta en una estructura empresarial compleja. En este sentido, la existencia de empleados en otras sociedades del grupo, que prestan servicios de forma efectiva para la actividad arrendaticia, resulta suficiente.

Fundamentación normativa y alcance

El Tribunal refuerza su razonamiento acudiendo al artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que introduce una noción amplia de actividad económica. Asimismo, invoca la finalidad protectora del régimen de empresa familiar, alineada con las recomendaciones de la Unión Europea.

No obstante, la sentencia delimita claramente su alcance: la mera pertenencia a un grupo no basta. Es imprescindible acreditar una verdadera integración operativa, evitando estructuras artificiosas.

Consecuencias prácticas

La doctrina fijada flexibiliza la interpretación del requisito de empleado, favoreciendo estructuras empresariales centralizadas. Sin embargo, incrementa la carga probatoria del contribuyente, quien deberá acreditar la realidad económica y la coordinación funcional del grupo.