La CNMC crea registro obligatorio de alias para mensajes electrónicos

07/04/2026

Registro de alias y control de SMS

Aprobación normativa y finalidad de la medida

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular CIR/DTSA/010/25, mediante la cual se regula la creación del Registro de alias para mensajes SMS, MMS y RCS. Esta actuación se inserta en el marco de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, orientada a combatir fraudes en comunicaciones electrónicas. La finalidad principal de la medida es prevenir la suplantación de identidad, práctica consistente en el uso indebido de nombres comerciales o marcas para inducir a error al destinatario.

El nuevo sistema introduce un mecanismo de verificación previa de los remitentes, con el propósito de garantizar que los mensajes recibidos proceden de entidades legítimas. Con ello, se pretende reforzar la confianza de los usuarios en los servicios de mensajería electrónica.

Configuración y funcionamiento del Registro

El Registro de alias será gestionado por la CNMC e incluirá identificadores alfanuméricos utilizados como remitentes. Solo podrán emplearse aquellos alias previamente inscritos y asociados a un titular legítimo. Para ello, las entidades deberán acreditar la vinculación del alias con su marca, denominación social o dominio, conforme a los requisitos técnicos establecidos.

La inscripción podrá ser solicitada por empresas, administraciones públicas o proveedores de mensajería que actúen en representación de los titulares. Este sistema impide el uso no autorizado de denominaciones, evitando que terceros utilicen identidades ajenas con fines fraudulentos.

Obligaciones de los operadores y proveedores

La circular establece obligaciones específicas para los agentes implicados en la transmisión de mensajes. Los operadores deberán bloquear aquellos envíos que no cumplan con los requisitos del Registro. En particular, se prevé el bloqueo de mensajes cuando se utilicen alias no inscritos, cuando procedan de proveedores no registrados o cuando no exista autorización del titular.

Asimismo, se contempla el bloqueo de comunicaciones procedentes de entidades extranjeras no inscritas en España, salvo en supuestos de itinerancia del usuario. Estas obligaciones refuerzan la trazabilidad y control de las comunicaciones electrónicas.

Calendario de implantación

Tras la publicación de la circular en el Boletín Oficial del Estado, se establece un periodo de adaptación. Durante el primer mes, los proveedores podrán realizar cargas masivas de alias. Posteriormente, dispondrán hasta el 6 de junio de 2026 para adaptar sus sistemas.

A partir del 7 de junio de 2026, las obligaciones serán plenamente exigibles, imponiéndose el bloqueo automático de los mensajes que incumplan las condiciones establecidas.