Tribunal Constitucional refuerza garantías procesales en internamientos urgentes por salud mental
El Constitucional refuerza las garantías del internamiento
El Tribunal Constitucional amplía la protección del derecho de defensa
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que precisa las garantías que deben observarse durante los procedimientos de ratificación del internamiento urgente no voluntario por motivos de salud mental. La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, declara que se vulneró el derecho a la libertad personal del demandante, reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución Española, al no haberse respetado plenamente las garantías procesales previstas para este tipo de procedimientos.
El pronunciamiento supone una actualización de la doctrina constitucional sobre el derecho de defensa de las personas sometidas a un internamiento urgente, reforzando tanto el deber de información de los órganos judiciales como la asistencia jurídica que debe prestarse al afectado.
La información debe adaptarse a las circunstancias del afectado
El Tribunal recuerda que la persona sometida a un procedimiento de internamiento tiene derecho a conocer su situación procesal y los derechos que le asisten, entre ellos el de designar abogado y procurador. Sin embargo, esa información no puede limitarse a una comunicación formal cuando el estado de la persona dificulte su comprensión.
La sentencia establece que los órganos judiciales deben adoptar las adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar que el afectado comprende la información recibida. Entre esas medidas figura la posibilidad de trasladar dicha información a familiares o personas que habitualmente le presten apoyo, siempre que ello resulte necesario para salvaguardar sus derechos.
En el caso analizado, el Tribunal considera que esta obligación no fue cumplida, ya que los órganos judiciales conocían la existencia de una hermana implicada activamente en la protección del demandante, sin que fuera oída durante el procedimiento.
El Ministerio Fiscal debe ejercer una defensa efectiva
Otro de los aspectos relevantes de la sentencia afecta al papel del Ministerio Fiscal cuando asume la defensa del afectado por no encontrarse este en condiciones de designar profesionales que le representen.
El Tribunal señala que la intervención del Ministerio Fiscal debe traducirse en una defensa material y efectiva. Ello implica mantener contacto con el afectado o con las personas que le prestan apoyo, informarle de sus derechos, conocer su voluntad y participar activamente en las actuaciones judiciales de mayor trascendencia, especialmente en la audiencia prevista para decidir sobre la ratificación del internamiento.
La ausencia de asistencia jurídica efectiva vulneró la libertad personal
En el supuesto enjuiciado, la actuación del Ministerio Fiscal se limitó a emitir un informe favorable a la ratificación del internamiento, sin entrevistarse previamente con el afectado ni intervenir en la audiencia judicial.
Para el Tribunal Constitucional, esta actuación resultó insuficiente para garantizar el derecho de defensa. Asimismo, reprocha a los órganos judiciales no haber supervisado que la asistencia jurídica se desarrollara de forma efectiva.
La sentencia refuerza las garantías constitucionales aplicables a los internamientos urgentes por razones de salud mental y recuerda que la limitación de un derecho fundamental como la libertad personal exige un escrupuloso respeto de todas las garantías procesales previstas por el ordenamiento jurídico.