El TSJ niega deducir el IRPF del cónyuge en Patrimonio tributando individualmente

03/08/2026

El TSJ de Madrid niega la deducción del IRPF del cónyuge en Patrimonio

El régimen de tributación individual resulta determinante

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a un cónyuge no puede deducirse en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del otro cuando ambos han optado por presentar declaraciones individuales. La sentencia, dictada el 3 de junio de 2026, considera irrelevante que el matrimonio esté sometido al régimen económico de gananciales, ya que la deuda tributaria mantiene su carácter estrictamente personal.

La resolución desestima el recurso presentado por una contribuyente contra la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2006 y confirma el criterio previamente mantenido por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

Los antecedentes del procedimiento

El litigio se inició tras la presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio de 2006. Durante las actuaciones inspectoras, la Administración remitió al Ministerio Fiscal las actuaciones relativas al IRPF de los ejercicios 2005 a 2007 al apreciar indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública.

La primera liquidación fue anulada por el propio TSJ de Madrid en 2018 porque la Administración debió suspender el procedimiento tributario mientras se desarrollaba el proceso penal relacionado con el IRPF. Una vez concluido este procedimiento mediante sentencia firme, la Comunidad de Madrid inició una nueva inspección y dictó una nueva liquidación.

La contribuyente sostuvo que el derecho de la Administración había prescrito y que, además, debía poder deducir en su patrimonio la deuda de IRPF correspondiente a su cónyuge por tratarse de un matrimonio en régimen de gananciales.

No existe prescripción

El Tribunal rechaza la existencia de prescripción. La Sala explica que la sentencia de 2018 no ordenó la retroacción de actuaciones, sino únicamente la anulación de la liquidación anterior, lo que permitió iniciar un nuevo procedimiento inspector tras finalizar el proceso penal.

Asimismo, recuerda que la remisión del expediente al Ministerio Fiscal constituye una causa legal de interrupción de la prescripción. En consecuencia, el plazo volvió a computarse únicamente cuando adquirió firmeza la resolución penal, sin que la Administración excediera los plazos legalmente previstos.

La deuda del IRPF pertenece exclusivamente al contribuyente

El aspecto principal de la sentencia reside en la interpretación de las deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal señala que el patrimonio neto solo permite descontar las deudas personales del sujeto pasivo.

Aunque determinados bienes tengan carácter ganancial, la elección de la tributación individual en el IRPF determina que cada cónyuge sea el único obligado al pago de su propia deuda tributaria. La eventual responsabilidad del patrimonio ganancial frente a dicha deuda no modifica su naturaleza personal ni permite su deducción en el patrimonio del otro cónyuge.

La Sala añade que únicamente en los supuestos de tributación conjunta ambos cónyuges responderían solidariamente del IRPF, circunstancia que podría justificar un análisis diferente. Por ello, confirma íntegramente la liquidación y condena en costas a la demandante.