El Supremo permite recuperar viviendas cedidas gratis sin plazo determinado
El Supremo permite recuperar viviendas cedidas gratis
Una cesión sin plazo puede terminar en desahucio por precario
El Tribunal Supremo ha confirmado que los propietarios pueden recuperar una vivienda cedida gratuitamente cuando la ocupación no cuenta con un plazo determinado de duración, aunque las partes hubieran acordado que el inmueble podría utilizarse mientras la ocupante lo necesitara.
La Sala de lo Civil, en la Sentencia n.º 1273/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3345), estima el recurso de casación presentado por la propietaria y confirma el desahucio por precario. La resolución establece que una cesión gratuita cuya duración depende exclusivamente de la necesidad o voluntad del ocupante no constituye un título suficiente para impedir la recuperación de la posesión por parte del titular.
El conflicto nace de una cesión verbal de vivienda
El procedimiento tuvo su origen en una demanda de desahucio por precario presentada en abril de 2022. La propietaria reclamó la devolución de una vivienda que había cedido sin cobrar renta y que necesitaba recuperar para atender sus propias necesidades.
Durante el proceso quedó acreditado que ambas partes habían alcanzado un acuerdo verbal por el que la ocupante podía permanecer en el inmueble mientras necesitara disponer de una vivienda. No existía contrato escrito, contraprestación económica ni un plazo concreto de finalización.
El juzgado de primera instancia consideró que la ocupación respondía a una mera tolerancia de la propietaria y estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial entendió posteriormente que existía un contrato de comodato, al considerar que la vivienda había sido entregada para un uso específico y limitado a una situación de necesidad.
El comodato exige una duración determinada
El Tribunal Supremo analiza la diferencia entre el comodato y el precario a partir de los artículos 1740, 1741, 1749 y 1750 del Código Civil. El comodato constituye un préstamo gratuito de uso en el que quien recibe el bien obtiene únicamente la facultad de utilizarlo durante un tiempo determinado y debe devolverlo posteriormente.
La Sala recuerda que la temporalidad puede establecerse expresamente o deducirse del uso concreto para el que se entrega la cosa. No obstante, esa duración no puede quedar sometida únicamente a la decisión del beneficiario del uso.
En este caso, el Supremo considera que la referencia a la necesidad de vivienda no fija un límite temporal objetivo. Permitir que la ocupación continúe indefinidamente mientras la persona beneficiaria considere que sigue necesitando el inmueble supondría alterar la naturaleza temporal del comodato.
La propiedad puede recuperar la posesión
La sentencia concluye que, aunque inicialmente pudiera existir un comodato, la relación jurídica termina convirtiéndose en precario cuando desaparece el elemento temporal que justificaba el préstamo de uso. En consecuencia, la propietaria puede solicitar la devolución del inmueble mediante la acción de desahucio.
El Tribunal Supremo confirma así la resolución del juzgado que ordenó dejar la vivienda libre y a disposición de su titular. La decisión refuerza la importancia de establecer por escrito la duración, el uso permitido y las condiciones de devolución en las cesiones gratuitas de inmuebles.
La doctrina fijada afecta especialmente a propietarios particulares, entidades sociales y organizaciones que facilitan viviendas sin contraprestación, al recordar que una cesión gratuita no implica la creación de un derecho indefinido de ocupación.