El Supremo permite recurrir deducciones aplicadas sobre devoluciones tributarias

10/08/2026

El Supremo permite recurrir deducciones tributarias

La comunicación de pago es impugnable

El Tribunal Supremo ha establecido que la denominada «comunicación de pago de devolución» puede ser objeto de reclamación económico-administrativa cuando la Administración tributaria aplica deducciones que modifican la cantidad líquida que corresponde al contribuyente. La doctrina se recoge en la Sentencia 974/2026, de 22 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La resolución tiene su origen en una devolución de 6.295,57 euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2014 reconocida a Sang Motor Siglo XXI, S.A. La AEAT abonó a la sociedad 4.790,62 euros y aplicó una deducción de 1.504,95 euros por «deudas con otros Entes Públicos» del Ayuntamiento de Madrid.

La empresa recurrió la actuación al considerar que la Administración debía justificar la retención practicada. Sin embargo, el TEAC declaró inadmisible la reclamación al entender que la comunicación únicamente informaba sobre el pago de una devolución previamente acordada. La Audiencia Nacional confirmó posteriormente este criterio.

El artículo 227 de la LGT permite reclamar

El Supremo considera que esta interpretación no resulta correcta cuando la comunicación no se limita a informar, sino que aplica una deducción y altera efectivamente el importe que debe percibir el obligado tributario.

La conclusión se fundamenta en los artículos 226 y 227 de la Ley General Tributaria, que delimitan las materias y actos susceptibles de reclamación económico-administrativa. El artículo 227.1 permite recurrir, entre otros, los actos que reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

Para el Tribunal, la deducción tiene un contenido decisorio propio porque supone que la Administración deja de abonar, total o parcialmente, una cantidad reconocida a favor del contribuyente. Por tanto, no puede calificarse como una mera comunicación informativa.

La AEAT debe motivar la deducción

La sentencia exige además que la Administración motive las deducciones aplicadas e incorpore al expediente los elementos necesarios para justificar su decisión. Esta obligación adquiere especial relevancia cuando la deducción afecta al derecho del contribuyente a obtener una devolución.

En caso de que la retención tenga su origen en un embargo judicial, la AEAT no puede revisar la legalidad de la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional. Sí debe, en cambio, acreditar la existencia de la orden y explicar cómo la aplica y cuál es su efecto sobre el crédito tributario. Esta actuación administrativa puede ser revisada en vía económico-administrativa.

Anulación y retroacción de actuaciones

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Sang Motor Siglo XXI, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo del asunto conforme a la doctrina fijada.

La resolución refuerza, en consecuencia, el control sobre la actuación de la Administración cuando una deducción reduce una devolución tributaria reconocida, sin extender dicho control a la legalidad del embargo judicial que pueda encontrarse en su origen.