Acceso al historial clínico de un hijo: confirmada la sanción a una sanitaria
Error invencible, ausencia de daño y proporcionalidad: los argumentos sobre el acceso al historial clínico de un hijo
Una auxiliar de enfermería de Osakidetza recurrió su sanción con tres argumentos: error invencible, ausencia de daño y desproporción. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) los rechaza uno a uno. Confirma así la suspensión de funciones por el acceso al historial clínico de su hijo menor sin motivo asistencial. La sanción suma 6 meses y 16 días.
Los hechos de partida
El acceso al historial clínico de su hijo menor se repitió en 191 ocasiones. Se produjo desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022. Utilizó sus claves personales y las de compañeros de trabajo.
No existía motivo asistencial ni justificación profesional para esos accesos. Osakidetza la sancionó por dos faltas graves. La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz avaló la sanción.
La razón que dio la trabajadora
Según los hechos probados, la profesional reconoció los accesos. Los justificó por la falta de información sobre el estado de salud de su hijo.
No tenía su custodia y el padre del menor no le facilitaba esa información. Esa fue la explicación de fondo de su conducta.
Primer argumento: el error invencible
La sanitaria alegó ante el TSJPV que actuó por un error invencible. Sostenía que no era consciente de la ilicitud de su actuación.
La respuesta del tribunal: debía conocer los límites del acceso al historial clínico
El TSJPV rechaza este argumento. Considera que la profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial.
La propia recurrente reconoció en vía administrativa que no existía una relación asistencial con su hijo como paciente. Admitió también que el menor no pertenecía al grupo de pacientes que tenía asignado.
Por ello, la Sala califica el acceso no asistencial como «un comportamiento plenamente consciente, no autorizado». Añade que se realizó «directa o indirectamente mediante claves de otras personas».
Esa forma de actuar supone, según el tribunal, «el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido». Así se desprende del puesto de auxiliar de enfermería que desempeñaba.
Un argumento añadido: había vías legítimas
El tribunal recuerda que, como cualquier ciudadano, la trabajadora podía obtener la información sanitaria de su hijo por otros cauces. Tenía a su alcance la Carpeta de Salud y el Servicio de Atención al Paciente.
Por eso, concluye que «era innecesario acceder» al historial «prevaliéndose de su profesión».
Segundo argumento: no hubo daño ni vulneración de la intimidad
La recurrente sostuvo que no se había probado una vulneración de los derechos de los pacientes ni del derecho a la intimidad de su hijo. Invocó en ese sentido el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos.
Alegó además que no se había causado daño a la institución sanitaria.
La respuesta del tribunal: hubo una grave afectación a la Administración
El TSJPV considera que estas alegaciones «carecen de virtualidad alguna» para estimar el recurso. Las conductas sancionadas «sí suponen una grave afectación a la Administración».
Suponen también, según la Sala, «el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería».
Tercer argumento: la sanción era excesiva
El recurso cuestionaba también la proporcionalidad de la suspensión de funciones, que sumaba 6 meses y 16 días.
La respuesta del tribunal: la sanción por el acceso al historial clínico es proporcionada
El TSJPV considera que la suspensión no resulta excesiva. Analiza por separado las dos sanciones que la integran.
La primera, de 6 meses y un día, se sitúa en la mitad superior del grado mínimo. Tiene en cuenta la reiteración y la continuidad de los accesos. Valora además el uso de medios y de terceras personas para llevarlos a cabo.
La segunda, de 15 días, se impuso en su grado mínimo. Corresponde al uso de la identificación y la clave de acceso de otra persona sin su conocimiento.
El resultado
El TSJPV rechaza el recurso y confirma la sentencia de instancia y la sanción de Osakidetza. La resolución no es firme.
Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por ahora, la sanción por el acceso al historial clínico de su hijo se mantiene en sus términos.