«Un contrato a tres bandas»: el plazo de prescripción de las cuotas escolares
Tres años o cinco: los argumentos de cada instancia sobre el plazo de prescripción de las cuotas escolares
¿Cuánto tiempo tiene un colegio privado para reclamar las cuotas impagadas? El juzgado, la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo dieron razonamientos distintos. El Supremo reitera que el plazo de prescripción de las cuotas escolares es de cinco años cuando reclama la sociedad titular del centro. Estos son los argumentos de cada parte.
Los hechos
La sociedad titular de un colegio privado de Madrid reclamó 7.186,15 euros a un padre y una madre, ya separados. La deuda correspondía a la escolarización de sus dos hijos y a actividades complementarias y extraescolares, hasta abril de 2012.
Entre marzo de 2012 y octubre de 2017, el centro envió cartas y burofaxes. No consta que llegaran a los progenitores: los burofaxes no se retiraron de correos.
En diciembre de 2017 presentó una petición de monitorio. Tras la oposición del padre, se archivó en 2020 y dio paso a un juicio ordinario.
El argumento del padre: la acción ha prescrito
El padre alegó la prescripción de la acción. Sostuvo además que la deuda no estaba acreditada documentalmente.
El argumento de la madre: no le corresponde pagar
La madre se sumó a esos argumentos y añadió dos propios. Alegó falta de legitimación pasiva, porque en el convenio regulador de 2012 el padre asumió los gastos de colegio, material escolar y actividades.
También alegó pluspetición. Se reclamaban mensualidades posteriores a la salida de los menores del centro.
El argumento del juzgado: cinco años, sin interrupción
El juzgado aceptó el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. Pero apreció la prescripción por otra razón.
Los requerimientos no habían llegado a conocimiento efectivo de los demandados, de modo que no interrumpieron el plazo. Contado desde el primer requerimiento, la acción ya había prescrito al presentarse la reclamación judicial.
El argumento de la Audiencia: tres años, con interrupción
La Audiencia Provincial de Madrid invirtió el razonamiento. Los requerimientos sí interrumpieron la prescripción, porque se enviaron al domicilio familiar, donde después se emplazó al padre.
Si no llegaron a destino, era imputable a los propios demandados. Pero la Audiencia aplicó el plazo trienal del artículo 1967.2.ª, previsto para «Profesores y Maestros».
Su tesis era que, por la evolución social del concepto de enseñanza, ese plazo abarca la actividad docente en sentido amplio. Con tres años, la acción prescribió entre dos de los burofaxes.
El argumento del colegio: el plazo corto exige un contrato directo
El colegio recurrió en casación. Defendió que el plazo de tres años solo rige en los contratos directos entre el profesor o maestro y el alumno o sus padres.
Una sociedad mercantil titular de un centro educativo no encaja en ese supuesto. Por tanto, el plazo de prescripción de las cuotas escolares debía ser el general de cinco años.
La respuesta del Supremo: el fundamento del plazo trienal
El Tribunal Supremo da la razón al colegio. Parte del fundamento del artículo 1967 del Código Civil. Son créditos que suelen cobrarse de forma inmediata o muy rápida, y cuya falta de reclamación conduce al olvido.
Su jurisprudencia sobre abogados, médicos o contratistas exige siempre una relación personal y directa con quien recibe el servicio. Si la prestación se articula mediante una relación compleja con un tercero, el plazo corto no se aplica.
La respuesta del Supremo: tres requisitos
En la enseñanza, el plazo trienal exige una relación personal y directa entre el profesional y quien contrata sus servicios. Su objeto debe ser la labor docente en sentido amplio, incluido el material didáctico y las actividades complementarias necesarias.
Y lo reclamado debe ser el pago de servicios prestados directamente por ese profesional.
«Un contrato a tres bandas» y el plazo de prescripción de las cuotas escolares
Ninguno de esos requisitos se da cuando reclama la sociedad titular del centro. Es ella quien contrata al profesorado y quien se obliga ante las familias a cambio de un precio.
Los padres no intervienen en la selección de profesores ni en los planes de estudio. Para el Tribunal, existe «un contrato a tres bandas» entre la familia y la entidad, distinto de la relación con el docente.
Tampoco cambia el criterio la ampliación del contrato a comedor, transporte, material escolar o excursiones. La reclamación ya no la formula el docente sobre sus honorarios.
El plazo de prescripción de las cuotas escolares y los requerimientos
Con el plazo de prescripción de las cuotas escolares fijado en cinco años, se aplican las reglas transitorias de la Ley 42/2015. Para relaciones nacidas entre octubre de 2005 y octubre de 2015, la prescripción se pospone hasta octubre de 2020.
El estado de alarma amplió esa fecha hasta el 28 de diciembre de 2020. La relación se remonta al primer semestre de 2012 y el monitorio es de diciembre de 2017.
La acción no estaba prescrita, interrumpieran o no los requerimientos el plazo. Por eso, el Supremo no necesita resolver si las cartas y burofaxes tuvieron eficacia interruptiva.
Lo que queda por decidir
El Supremo estima el recurso y anula la sentencia de la Audiencia, pero no resuelve el fondo. La Audiencia no llegó a valorar el resto de cuestiones, condicionada por la prescripción.
Deberá pronunciarse ahora, con tramitación preferente, sobre la legitimación pasiva de la madre y la existencia y cuantía de la deuda. No se imponen las costas de casación y se devuelve el depósito.