El TJUE aclara cómo afectan los límites de pasajeros aeroportuarios respecto a las franjas horarias

15/10/2026

El TJUE avala limitar las franjas horarias aéreas

Los límites legales de pasajeros condicionan los slots

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los límites máximos de pasajeros establecidos en las autorizaciones de acondicionamiento de un aeropuerto pueden condicionar la asignación de franjas horarias a las compañías aéreas. En determinadas circunstancias, estas restricciones pueden impedir que las aerolíneas conserven las franjas que utilizaban habitualmente.

La sentencia, de 15 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-857/24, daa y otros, interpreta el Reglamento europeo sobre normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos. El Tribunal precisa que los parámetros de coordinación deben reflejar la capacidad realmente disponible, incluidas las limitaciones jurídicas que afecten a la actividad aeroportuaria.

El límite de 32 millones de pasajeros en Dublín

El procedimiento tiene su origen en las autorizaciones concedidas en 2007 y 2008 para el acondicionamiento de las terminales del aeropuerto de Dublín. Estas autorizaciones establecen un máximo de 32 millones de pasajeros anuales.

En 2024, las previsiones del gestor aeroportuario apuntaron a que podía alcanzarse o superarse ese umbral. Como consecuencia, la autoridad de aviación irlandesa fijó límites máximos de pasajeros por temporada para los vuelos con origen y destino en el aeropuerto.

La entidad gestora y varias compañías aéreas impugnaron las decisiones ante el Tribunal Superior de Irlanda. Este órgano planteó al TJUE si la restricción establecida en las autorizaciones debía considerarse al calcular la capacidad aeroportuaria y si podía justificar una reducción de las franjas asignadas.

La capacidad aeroportuaria debe respetar las restricciones jurídicas

El TJUE recuerda que el Reglamento europeo exige determinar los parámetros de coordinación mediante un análisis objetivo de la capacidad del aeropuerto, atendiendo a los condicionantes técnicos, operativos y medioambientales pertinentes.

La sentencia aclara que estos condicionantes también pueden ser jurídicos. Por tanto, un límite incluido en una autorización de acondicionamiento debe tenerse en cuenta cuando restrinja la capacidad operativa del aeropuerto y su gestor esté obligado a respetarlo.

A estos efectos, resulta irrelevante que la autorización sea antigua o que haya cambiado la política que motivó su aprobación. En Dublín, ignorar el límite podría provocar que algunas franjas asignadas no pudieran utilizarse. Por ello, debe incorporarse a los parámetros de coordinación.

Las franjas históricas no constituyen un derecho adquirido

El Tribunal también analiza la prioridad que el Reglamento reconoce, bajo determinadas condiciones, a las compañías que han utilizado regularmente una serie de franjas horarias. Estas franjas históricas favorecen la estabilidad de las operaciones, pero su renovación depende de la capacidad disponible en la temporada equivalente siguiente.

En consecuencia, la prioridad no garantiza su reasignación automática. Excepcionalmente, una restricción de capacidad puede impedir que una compañía conserve todas o algunas de sus franjas históricas.

Además, el TJUE señala que, por su carácter temporal y por no constituir un derecho adquirido definitivamente, estas franjas no representan un derecho de propiedad en el sentido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Irlanda deberá resolver los recursos pendientes

El Tribunal Superior de Irlanda deberá resolver las impugnaciones aplicando esta interpretación del Derecho de la Unión. La sentencia confirma que la asignación de slots debe ajustarse a la capacidad efectiva del aeropuerto y a las restricciones jurídicas que la condicionen.