El incumplimiento contractual doloso invalida la renuncia en swaps, según el Tribunal Supremo

04/05/2026

El Tribunal Supremo consolida la responsabilidad por incumplimiento contractual doloso en la comercialización de swaps

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado los recursos interpuestos por una entidad bancaria y confirma la condena al pago de 314.832,02 euros. La resolución se apoya en la existencia de incumplimiento contractual doloso en la comercialización de un contrato de permuta financiera, destacando la relevancia de los deberes de información en productos complejos.

Contrato de swap y planteamiento de la controversia

El litigio se origina en un contrato de permuta de intereses suscrito en 2008 por importe de 2.140.000 euros, vinculado a operaciones de financiación inmobiliaria. La parte demandante ejercitó acción de nulidad por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, reclamó indemnización por daños al entender que existió un incumplimiento contractual doloso por parte de la entidad financiera.

En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda y se declaró la nulidad del contrato. No obstante, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento al apreciar la caducidad de la acción, pero mantuvo la condena indemnizatoria. Consideró acreditado el incumplimiento contractual doloso, al no haberse facilitado información suficiente sobre los riesgos del swap.

La renuncia de acciones en la cancelación anticipada

Cláusula predispuesta y falta de eficacia

La entidad bancaria alegaba que la renuncia de acciones firmada en el documento de cancelación anticipada impedía cualquier reclamación posterior. En dicho documento, las partes afirmaban no tener nada que reclamarse.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Señala que la renuncia debe ser clara, terminante e inequívoca, y valorarse en el conjunto de la relación contractual. En este caso, la cláusula fue redactada por la entidad y no consta que existiera negociación ni contraprestación específica. Por ello, no puede operar frente a un supuesto de incumplimiento contractual doloso.

Límites legales a la renuncia frente al dolo

La Sala destaca que la cláusula no menciona expresamente la acción indemnizatoria derivada del incumplimiento contractual doloso, ni permite afirmar una renuncia consciente por parte de la demandante.

Asimismo, recuerda que el artículo 1102 del Código Civil prohíbe la renuncia anticipada a la responsabilidad por dolo. Aunque admite la renuncia posterior, exige que sea expresa y plenamente informada, requisitos que no concurren en este supuesto. En consecuencia, la cláusula carece de eficacia para excluir la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual doloso.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la condena e imposición de costas

El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a la entidad financiera y la indemnización fijada. Considera plenamente acreditado el incumplimiento contractual doloso en la comercialización del producto y rechaza la eficacia de la renuncia de acciones.

Asimismo, impone las costas procesales a la entidad, consolidando una doctrina restrictiva respecto a este tipo de cláusulas cuando concurren conductas dolosas en la relación contractual.