Tribunal Supremo amplía legitimación familiar en procedimientos de adopción de menores

05/05/2026

Legitimación en adopción de menores

Interpretación del artículo 780 LEC

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 589/2026, resuelve un recurso de casación en el que se debate la legitimación activa de familiares de la familia extensa para impugnar resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

El litigio tiene su origen en la declaración de desamparo de una menor poco después de su nacimiento, seguida de su acogimiento en familia ajena y la posterior propuesta administrativa de adoptabilidad. Frente a dicha decisión, dos familiares colaterales —debidamente anonimizadas— interpusieron demanda solicitando la anulación de la resolución y la valoración de su idoneidad como posibles acogedoras.

Conflicto entre legitimación y protección del menor

La cuestión central radica en la interpretación del artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige interés legítimo y directo para oponerse a resoluciones administrativas. La Audiencia Provincial adoptó una interpretación restrictiva, condicionando la legitimación a la previa asunción de funciones de guarda.

Sin embargo, esta tesis resulta incompatible con el marco normativo vigente. El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 consagra el interés superior del menor como principio rector, imponiendo la prioridad de su integración en la familia de origen o extensa cuando sea posible.

Doctrina jurisprudencial aplicable

El Alto Tribunal realiza una interpretación sistemática del ordenamiento, integrando normas nacionales e internacionales. En particular, destaca el artículo 173 bis del Código Civil, que prioriza el acogimiento familiar, así como la doctrina constitucional sobre el concepto amplio de interés legítimo.

Asimismo, se subraya que la exigencia de haber ejercido funciones de guarda no puede convertirse en un requisito excluyente cuando la propia Administración no ha facilitado dicha posibilidad. Esta circunstancia genera una barrera de acceso a la jurisdicción contraria al artículo 24 de la Constitución Española.

Fundamentación del fallo

La ratio decidendi se basa en la necesidad de flexibilizar los requisitos procesales en procedimientos de protección de menores. El Tribunal considera que las demandantes ostentan un interés cualificado derivado de su vínculo familiar y de su voluntad de asumir el acogimiento o adopción.

En consecuencia, se reconoce su legitimación activa, enfatizando que el proceso no puede cerrarse sin valorar alternativas familiares que podrían resultar más favorables para la menor.

Consecuencias jurídicas

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución sobre el fondo. Este pronunciamiento refuerza la primacía del interés superior del menor y consolida una interpretación flexible del acceso a la jurisdicción en estos procedimientos.