La Audiencia de Cantabria protege alquileres habitacionales de habitaciones compartidas
La LAU protege el alquiler de habitaciones
La Audiencia Provincial amplía el concepto de vivienda
La Audiencia Provincial de Cantabria, en su Sentencia nº 166/2026, de 10 de marzo, ha establecido un criterio jurídico relevante en materia de arrendamientos urbanos al reconocer que el alquiler de una habitación puede tener la consideración de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La resolución revisa el alcance del artículo 2 de la LAU y concluye que el elemento determinante no es la cesión íntegra de una vivienda, sino la finalidad permanente de residencia del arrendatario. De este modo, la Audiencia considera aplicable el régimen de prórroga obligatoria previsto en la legislación arrendaticia.
La sentencia reviste especial importancia debido al incremento de contratos de alquiler de habitaciones en zonas con fuerte presión inmobiliaria.
El conflicto entre arrendadora e inquilina
El procedimiento judicial tuvo su origen en un contrato de arrendamiento de habitación con derecho de uso de zonas comunes. El acuerdo se firmó inicialmente por un año y posteriormente fue prorrogado por cinco meses adicionales.
Una vez finalizado ese periodo, la propietaria instó la resolución contractual y solicitó judicialmente el desalojo de la arrendataria, al entender que la relación jurídica estaba sometida al Código Civil y no a la LAU.
La inquilina sostuvo la tesis contraria. Argumentó que la habitación constituía su residencia habitual y permanente, por lo que resultaba aplicable el régimen protector de los arrendamientos de vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santoña estimó inicialmente la demanda de la propietaria. El órgano judicial consideró que el objeto del contrato era únicamente una habitación y no una vivienda autónoma capaz de satisfacer por sí misma las necesidades residenciales de la arrendataria.
La interpretación del artículo 2 de la LAU
La Audiencia Provincial revoca íntegramente la resolución de instancia. El tribunal recuerda que el artículo 2 de la LAU define el arrendamiento de vivienda como aquel destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
La sentencia destaca que el contrato litigioso contenía cláusulas incompatibles con un arrendamiento temporal. Entre ellas, el destino exclusivo para alojamiento habitual y la prohibición de desarrollar actividades económicas o alojar a terceros.
Para la Audiencia, estos elementos acreditan que el uso pactado tenía naturaleza estable y residencial.
Además, el tribunal rechaza que el uso compartido de cocina, baño u otras dependencias comunes impida aplicar la LAU. La resolución afirma expresamente que “lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.
Impacto jurídico de la resolución
La sentencia introduce un criterio interpretativo de notable trascendencia práctica. Hasta ahora, parte de la jurisprudencia menor había considerado que el alquiler de habitaciones quedaba fuera del ámbito de la LAU al no recaer sobre una vivienda completa.
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria prioriza la función económica y social del contrato frente a su configuración material.
Este enfoque puede tener consecuencias relevantes para arrendadores e inquilinos. La aplicación de la LAU implica reconocer derechos como la duración mínima legal, las prórrogas obligatorias y una mayor protección frente al desahucio.
Asimismo, la resolución podría incentivar una revisión de muchos contratos de habitación actualmente redactados bajo fórmulas civiles para evitar la aplicación del régimen imperativo de la legislación arrendaticia.