Responsabilidad del proveedor sin identificación del fabricante: doctrina del Tribunal Supremo
Responsabilidad del proveedor por prótesis defectuosa: el Tribunal Supremo admite la defectuosidad sin examinar el implante
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil — Sentencia sobre responsabilidad por productos defectuosos (art. 137 TRLGDCU)
Los hechos y la reclamación
En enero de 2007 se implantó a una paciente con coxartrosis una prótesis de cadera de superficie con par de fricción metal-metal —sistema «Birmingham Hip Resurfacing» (BHR), con cabeza femoral de 42 mm—. En diciembre de 2014 tuvo que ser extraída al detectarse concentraciones elevadas de cromo y cobalto en sangre, fenómeno conocido como metalosis. La paciente fue sometida a cuatro intervenciones quirúrgicas adicionales y sufrió diversas luxaciones hasta la colocación definitiva de una prótesis convencional en septiembre de 2016. La reclamación, cifrada en 344.777 euros, se dirigió contra Smith & Nephew S.A. —distribuidor en España— y contra los dos cirujanos intervinientes.
Por qué responde el distribuidor: la responsabilidad del proveedor en el TRLGDCU
El artículo 138.2 TRLGDCU equipara al fabricante al proveedor que no identifica oportunamente a aquel frente al perjudicado. En este caso, el fabricante no constaba identificado en el momento de la implantación, lo que determinó que la responsabilidad del proveedor recayera sobre Smith & Nephew S.A. con independencia de que no hubiera fabricado el implante.
El recorrido procesal
El juzgado de primera instancia negó la legitimación pasiva del distribuidor. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca la admitió, pero estimó extinguida la acción por el transcurso del plazo de diez años del artículo 144 TRLGDCU. En febrero de 2024, el Tribunal Supremo casó esa sentencia y devolvió el asunto para que la Audiencia se pronunciara sobre el fondo. Esta dictó una segunda sentencia absolutoria, argumentando que la prótesis había sido destruida conforme al protocolo hospitalario habitual y que, sin posibilidad de peritarla, no podía acreditarse su defectuosidad.
La destrucción del implante no neutraliza la responsabilidad del proveedor
El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento. Invoca la sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2015 (Boston Scientific Medizintechnik GmbH), conforme a la cual la comprobación de un defecto en productos del mismo modelo o serie permite calificar de defectuoso un ejemplar concreto sin necesidad de examinarlo directamente. Además, la defectuosidad puede acreditarse mediante presunciones judiciales: cuando el daño se produce por la destrucción del propio producto y concurren indicios suficientes de inseguridad, es razonable concluir que el producto no ofrecía la seguridad que cabía esperar. La responsabilidad del proveedor no puede quedar enervada por la desaparición física del implante del acervo probatorio.
La retirada voluntaria del producto y la carga de la prueba
En junio de 2015, el fabricante emitió un aviso urgente contraindicando el sistema BHR en mujeres y anunciando la retirada de los componentes de 46 mm o inferior, incluido el de 42 mm implantado. El Tribunal considera que esa retirada puede evidenciar que los riesgos del producto ya superaban sus beneficios en el momento de la comercialización. En esas condiciones, corresponde al proveedor equiparado acreditar que no fue posible advertir esos riesgos al poner el producto en circulación. El distribuidor no aportó prueba alguna al respecto.
Fallo y doctrina
El Tribunal Supremo declara la responsabilidad del proveedor —Smith & Nephew S.A.— y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que cuantifique los daños. La sentencia asienta tres criterios: la admisibilidad de la presunción judicial de defectuosidad cuando el producto no puede ser periciado; el valor indiciario de la retirada voluntaria del mercado; y la atribución al proveedor de la carga de desvirtuar esa inferencia, en línea con la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 85/374/CEE.