El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad civil en accidentes entre bicicletas
Responsabilidad civil en colisiones entre bicicletas: el Tribunal Supremo descarta la analogía con la normativa de vehículos de motor
El Tribunal Supremo ha resuelto que la responsabilidad civil derivada de accidentes entre ciclistas se rige por el régimen general del Código Civil. La Sala de lo Civil rechaza la extensión analógica del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La sentencia sienta doctrina con efectos sobre todos los supuestos en que no participa ningún vehículo de motor.
Antecedentes del caso
Los hechos se remontan a mayo de 2016. Dos ciclistas que circulaban en sentidos contrarios colisionaron en el carril bici de una avenida de Benicasim. Uno de ellos sufrió una luxación del húmero derecho que requirió dos intervenciones quirúrgicas. La secuela fue una limitación permanente de movilidad en el brazo.
El lesionado demandó al otro ciclista y a su aseguradora, reclamando más de 80.000 euros. El punto débil del caso era probatorio. No existía atestado, pericial ni testifical que permitiera establecer cómo ocurrió el accidente. Solo constaban las versiones enfrentadas de los dos implicados.
Las decisiones de instancia y apelación
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y concedió algo más de 55.000 euros. Aplicó de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico a través de una extensión analógica de la normativa de vehículos de motor. La Audiencia Provincial revocó esa resolución en su totalidad. Consideró que dicha normativa no era aplicable y que, sin prueba de culpa del demandado conforme al Código Civil, procedió desestimar la demanda. El perjudicado acudió entonces al Tribunal Supremo en casación.
La cuestión de la responsabilidad civil sometida al Tribunal Supremo
El recurso planteaba si el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor —y la jurisprudencia sobre indemnizaciones cruzadas— puede aplicarse por analogía a los accidentes entre vehículos sin motor, como bicicletas o patinetes.
Régimen de responsabilidad civil aplicable según el Tribunal Supremo
La Sala desestima el recurso y articula su doctrina en dos niveles.
Primero, sobre el régimen de responsabilidad civil aplicable. Las bicicletas no son vehículos de motor ni legal ni reglamentariamente. Sus accidentes se rigen por el artículo 1902 del Código Civil, que requiere probar culpa o negligencia, nexo causal e imputabilidad. La ausencia total de prueba en el caso impide satisfacer esos presupuestos.
Segundo, sobre la improcedencia de la analogía. Aplicar una norma por analogía exige laguna legal e identidad de razón. Ninguna concurre en este supuesto.
Ausencia de laguna legal e identidad de razón en materia de responsabilidad civil
No existe laguna legal porque el ordenamiento ya da una respuesta completa: el artículo 1902 del Código Civil para la responsabilidad civil extracontractual y el artículo 1103 para la concurrencia de culpas.
Tampoco hay identidad de razón. El régimen especial de los vehículos de motor nació de la gravedad y frecuencia de sus riesgos. De ahí los criterios de imputación objetivos, las presunciones de causalidad y el seguro obligatorio. Las bicicletas convencionales no generan riesgos equiparables. Su potencial lesivo, siendo real, no justifica ese tratamiento singular.
Una regulación de responsabilidad civil aún pendiente
El Tribunal apunta que sería conveniente una regulación específica de la responsabilidad civil para bicicletas eléctricas de velocidad y vehículos semi-motorizados. El legislador ha avanzado al extender el seguro obligatorio a patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas de velocidad —las que superan los 45 km/h—. Las bicicletas convencionales y las de pedaleo asistido permanecen fuera de esa obligación.
Efectos prácticos de la sentencia sobre la responsabilidad civil entre ciclistas
La resolución consolida que quien reclama por una colisión entre bicicletas debe acreditar la culpa del otro ciclista y el nexo causal entre su conducta y el daño. Sin esa prueba, la demanda será desestimada. No cabe acogerse al régimen objetivado propio de los vehículos de motor. Las costas del recurso de casación fueron impuestas al recurrente.