El Tribunal de Justicia de la UE aclara los criterios de urgencia del embargo de cuentas bancarias europeas
TJUE amplía el alcance cautelar europeo
El litigio contra Mr Green
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-198/24, relativo a la interpretación del Reglamento (UE) n.º 655/2014, que regula la orden europea de retención de cuentas. La resolución aborda el alcance de los elementos que pueden valorarse para apreciar la urgencia de una medida cautelar destinada a asegurar el cobro transfronterizo de créditos.
El caso enfrenta al operador maltés de juego online Mr Green con un jugador austríaco. Los tribunales de Austria condenaron a la compañía, a finales de 2021, a restituir las pérdidas sufridas por el consumidor. La decisión se fundamentó en que el operador carecía de licencia válida en Austria, circunstancia que determinó la nulidad del contrato de juego conforme al Derecho nacional.
Ante el incumplimiento de la condena, el acreedor solicitó en 2024 una orden europea de retención de cuentas respecto de activos situados en Irlanda, Luxemburgo, Malta y Suecia.
La apreciación del riesgo de frustración del crédito
La cuestión jurídica central consistía en determinar si un órgano jurisdiccional puede valorar hechos producidos varios años antes de la solicitud cautelar para apreciar el riesgo exigido por el Reglamento europeo.
El demandante alegó que Mr Green había puesto fin en 2021 a sus relaciones con un proveedor de pagos austríaco después de múltiples condenas similares dictadas por tribunales nacionales. A juicio del acreedor, dicha conducta evidenciaba una estrategia empresarial orientada a dificultar la ejecución de futuras resoluciones judiciales.
Asimismo, invocó la existencia de una normativa maltesa aprobada en junio de 2023 que limita la ejecución en Malta de determinadas resoluciones extranjeras dictadas contra operadores de juego autorizados en dicho Estado miembro. Según el jugador, ello incrementaba el riesgo de transferencia de activos hacia territorio maltés.
El Tribunal Regional de lo Civil de Viena elevó cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si ambas circunstancias podían ser consideradas en el examen de urgencia previsto en el Reglamento.
Interpretación funcional del Reglamento europeo
El TJUE concluye que el órgano jurisdiccional nacional puede efectuar una valoración global de todas las circunstancias alegadas por el acreedor. La sentencia afirma expresamente que conductas del deudor acontecidas años antes de la solicitud pueden ser relevantes cuando revelen un patrón dirigido a obstaculizar el cobro.
Además, el Tribunal reconoce que la existencia de legislación nacional susceptible de impedir o dificultar la ejecución efectiva del crédito constituye un elemento legítimo para valorar el riesgo cautelar.
La resolución refuerza una interpretación finalista del Reglamento (UE) n.º 655/2014, cuyo objetivo consiste en garantizar la efectividad práctica de las resoluciones judiciales en el ámbito transfronterizo.
Consecuencias para la litigación internacional
La sentencia posee especial relevancia para sectores con elevada movilidad de activos, como el juego online y los servicios digitales. El TJUE consolida un criterio amplio en materia de tutela cautelar europea y permite a los tribunales considerar indicios indirectos de riesgo patrimonial.
Asimismo, el fallo evidencia las tensiones existentes entre el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y determinadas normativas nacionales que pueden limitar su ejecución material.