AP de A Coruña impone costas por temeridad en recurso de procedimiento de divorcio
Temeridad en pensión compensatoria
La Audiencia Provincial de A Coruña, sección cuarta, ha confirmado la pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a favor de la exesposa en un procedimiento de divorcio, imponiendo además las costas procesales al recurrente por apreciarse temeridad en su conducta procesal. La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 97 del Código Civil y del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender acreditado un desequilibrio económico estructural derivado de la dedicación exclusiva de la esposa a la familia durante más de cuarenta años de matrimonio.
Fundamento jurídico del desequilibrio económico
El tribunal analiza el concepto de desequilibrio económico como elemento esencial de la pensión compensatoria. En este caso, se acredita que la demandante, de 58 años, carece de formación suficiente y de experiencia profesional reciente, lo que dificulta su incorporación al mercado laboral. A ello se suma un estado de salud deteriorado y la inexistencia de ingresos propios.
La Sala enfatiza que el matrimonio prolongado, unido a la dedicación exclusiva al cuidado de los hijos, ha generado una situación de dependencia económica que el divorcio ha hecho patente. Este presupuesto fáctico activa la protección del artículo 97 CC, cuya finalidad es evitar el enriquecimiento injusto de una parte en detrimento de la otra tras la ruptura.
Acuerdo previo y contexto de vulnerabilidad
La sentencia hace referencia a un acuerdo previo homologado en Suiza, destinado a regular temporalmente las cargas familiares. Dicho acuerdo se adoptó en un contexto de especial vulnerabilidad de la esposa, quien se encontraba sin recursos económicos ni autonomía material, llegando a depender del auxilio del hijo común. Este elemento refuerza la valoración del desequilibrio estructural existente.
Conducta procesal y temeridad
La Audiencia califica el recurso como temerario al entender que el apelante pretendía desconocer hechos plenamente acreditados en la instancia. Se aprecia además una posible ocultación de datos económicos, lo que agrava la valoración de la conducta procesal conforme al artículo 394 LEC.
La Sala subraya que la impugnación carecía de soporte jurídico suficiente, en tanto el conjunto probatorio evidenciaba de forma clara la situación de necesidad de la esposa y la capacidad económica del demandado.
Conclusión
La resolución confirma la pensión compensatoria y consolida la aplicación estricta del principio de equilibrio económico postmatrimonial. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.