El Tribunal Supremo analizará plazos de rectificación en autoliquidaciones tributarias

26/05/2026

Rectificación tributaria y prescripción

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre una cuestión de elevada complejidad técnico-tributaria: la determinación del plazo aplicable a las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones cuando concurren actuaciones previas de comprobación administrativa. En concreto, se analiza si dichas solicitudes están sujetas estrictamente al plazo de prescripción de cuatro años del artículo 66.c) LGT o si, por el contrario, pueden ejercitarse mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar conforme a los artículos 120.3 LGT y 126.2 RGAT.

Naturaleza jurídica de la rectificación

El núcleo del debate radica en la configuración dogmática de la rectificación de autoliquidaciones. El contribuyente sostiene que no se trata de una acción autónoma sometida a un plazo rígido, sino de un mecanismo de corrección inherente al sistema de autoliquidación, vinculado al principio de capacidad económica. Desde esta perspectiva, su ejercicio no debería desconectarse del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Interacción con procedimientos de comprobación

El caso adquiere especial complejidad por la existencia de un procedimiento previo de comprobación limitada sobre el mismo ejercicio fiscal. Aunque dicho procedimiento no afectó a los elementos posteriormente objeto de rectificación, el contribuyente argumenta que su existencia mantiene “vivo” el periodo de regularización. Esto obliga al Tribunal Supremo a determinar si las actuaciones administrativas interrumpen o extienden indirectamente el plazo de solicitud de rectificación.

Conflicto normativo y jurisprudencial

Se aprecia una tensión interpretativa entre el artículo 66.c) LGT y el artículo 120.3 LGT, reforzada por el artículo 126.2 RGAT. Mientras algunos tribunales superiores de justicia, como el de Madrid, defienden una interpretación estricta del plazo cuatrienal, otros, como Galicia y Canarias, vinculan la acción de rectificación a la vigencia del derecho de liquidación de la Administración.

Proyección doctrinal

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la rectificación y la devolución de ingresos indebidos constituyen institutos jurídicos diferenciados o integrados. Asimismo, deberá determinar el alcance interruptivo de las actuaciones de comprobación respecto del derecho del contribuyente a solicitar la rectificación.

Cierre

La resolución fijará doctrina sobre el régimen de prescripción aplicable a la rectificación de autoliquidaciones, con impacto directo en la seguridad jurídica tributaria y en la delimitación de potestades entre Administración y contribuyente.