Se admite prueba documental privada en anualidades por alimentos en IRPF
El TSJ de Madrid avala pagos en efectivo
La sentencia corrige el criterio restrictivo de Hacienda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una liquidación del IRPF dictada por la Agencia Tributaria al considerar acreditado el pago de anualidades por alimentos, aunque parte de las cantidades se hubieran abonado en efectivo. La resolución, de 30 de marzo de 2026, supone un relevante pronunciamiento sobre los límites de la valoración probatoria en materia tributaria y sobre la aplicación del beneficio fiscal previsto en la Ley del IRPF para las pensiones alimenticias fijadas judicialmente.
La controversia surgió tras un procedimiento de comprobación limitada iniciado por la AEAT respecto del ejercicio fiscal 2020. La Administración entendió que el contribuyente no había acreditado suficientemente el pago efectivo de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de su hija y regularizó su situación tributaria, eliminando las ventajas fiscales aplicadas en su declaración.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó posteriormente la regularización al considerar insuficiente la prueba aportada por el obligado tributario.
El debate se centró en la carga de la prueba
El contribuyente aportó una declaración jurada de la madre de la menor en la que reconocía haber recibido cantidades en metálico y otros pagos vinculados al sostenimiento de la hija. Además, presentó un certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acreditaba retenciones practicadas sobre su pensión en concepto de alimentos.
Tanto la AEAT como el TEAR rechazaron dichos elementos probatorios. La Administración sostuvo que la declaración privada carecía de fuerza suficiente y que el certificado del INSS no concretaba con exactitud todas las mensualidades discutidas.
Sin embargo, el TSJ de Madrid rechaza esa interpretación excesivamente formalista. La Sala recuerda que el artículo 106 de la Ley General Tributaria admite cualquier medio de prueba válido en Derecho y que los documentos privados pueden desplegar eficacia probatoria cuando existen indicios periféricos que refuercen su credibilidad.
Principios de proporcionalidad y razonabilidad
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la crítica expresa a la pasividad probatoria de la Administración. El tribunal considera que Hacienda podía haber solicitado actuaciones complementarias antes de negar el beneficio fiscal, como requerir la ratificación de la madre de la menor o aclarar el alcance temporal de las retenciones practicadas por el INSS.
La Sala también otorga relevancia a la ausencia de reclamaciones judiciales por impago de alimentos. Según el tribunal, esa circunstancia constituye un indicio coherente con la realidad de los pagos alegados por el contribuyente.
La resolución insiste en que la valoración de la prueba tributaria debe ajustarse a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, especialmente en contextos familiares donde no siempre existen transferencias bancarias o justificantes formales.
Alcance práctico de la resolución
Aunque la sentencia no crea jurisprudencia, sí puede influir en futuros procedimientos relacionados con anualidades por alimentos y beneficios fiscales en el IRPF. El fallo limita las interpretaciones automáticas de la carga de la prueba y recuerda que la Administración no puede exigir medios acreditativos desproporcionados o imposibles de obtener.
El TSJ de Madrid anuló tanto la resolución del TEAR como la liquidación tributaria impugnada e impuso las costas procesales a la Administración, con un límite máximo de 2.000 euros más IVA.