El TJUE delimita competencia judicial en daños por difusión audiovisual transfronteriza

07/07/2026

TJUE delimita competencia judicial en derechos de personalidad

Contexto del litigio y problema jurídico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en el asunto C-232/25 (Idziski) una cuestión relevante en materia de competencia judicial internacional vinculada a la protección de los derechos de la personalidad frente a contenidos audiovisuales difundidos en múltiples Estados miembros e Internet.

El litigio trae causa de una demanda interpuesta por un antiguo miembro de una unidad militar clandestina polaca de la Segunda Guerra Mundial y una asociación de veteranos contra productores alemanes de una serie televisiva distribuida en diversos Estados miembros y accesible en línea. Los demandantes alegan una vulneración de su reputación al atribuir a dicha unidad conductas antisemitas y colaboración con el Holocausto, solicitando disculpas públicas e indemnización por daño moral.

La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo polaco se centra en determinar si los tribunales del Estado miembro del centro de intereses del demandante pueden conocer de la reparación íntegra del daño derivado de una difusión transfronteriza.

Competencia judicial en difusión televisiva transfronteriza

El TJUE reitera la interpretación del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, consolidando la doctrina de la fragmentación del daño. En supuestos de difusión televisiva en varios Estados miembros, el perjudicado puede acudir a los tribunales de cada Estado de difusión, pero únicamente para reclamar el daño producido en ese territorio.

La competencia territorial limitada se justifica por la necesidad de evitar una concentración jurisdiccional excesiva en foros no conectados directamente con la totalidad del daño. En consecuencia, la reparación integral del perjuicio únicamente puede reclamarse ante los tribunales del domicilio del demandado o del lugar de establecimiento de los productores audiovisuales.

Internet, identificación y centro de intereses

En relación con contenidos difundidos en Internet, el Tribunal introduce un criterio de identificación individual o colectiva. Solo cabe atribuir competencia integral al tribunal del centro de intereses cuando el contenido permita identificar directa o indirectamente al perjudicado.

En el caso del demandante individual, el TJUE considera que la mera pertenencia a una unidad militar no permite su identificación personal, excluyendo así la competencia plena de los tribunales polacos.

En cambio, respecto de la asociación demandante, el Tribunal reconoce que el contenido audiovisual se refiere de manera directa a la unidad militar, lo que permite su identificación colectiva y habilita la competencia del foro del centro de intereses para conocer de la totalidad del daño.

Medidas de reparación y límites territoriales

El TJUE confirma que los tribunales nacionales pueden conocer de acciones de indemnización y cesación, siempre que su alcance se limite al territorio nacional. No obstante, excluye su competencia para ordenar rectificaciones con efectos extraterritoriales en contenidos en línea.