Tribunal Supremo modifica doctrina sobre el derecho de transmisión sucesoria

30/08/2026

TS redefine transmisión hereditaria

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 849/2026, de 3 de junio, ha efectuado un giro jurisprudencial relevante en materia de derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, al abandonar la doctrina de la adquisición directa fijada en 2013 y recuperar la denominada teoría de la doble transmisión.

Reconfiguración del ius transmissionis

El Tribunal analiza un supuesto sucesorio complejo en el que el heredero llamado fallece sin aceptar ni repudiar la herencia del primer causante, sobreviviéndole su cónyuge viuda. Posteriormente, el siguiente llamado también fallece sin ejercicio del ius delationis, generando un conflicto sobre la intervención del cónyuge viudo del primer transmitente en la partición.

La Sala entiende que la interpretación del artículo 1006 CC debe reconducirse a su literalidad: “pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. Ello implica, según el Tribunal, que el derecho de aceptación no se transmite de forma directa al primer causante, sino que se integra en el patrimonio del transmitente.

Integración en la herencia del transmitente

El elemento central del cambio doctrinal reside en la afirmación de que los bienes procedentes del primer causante deben considerarse integrados en la masa hereditaria del transmitente. Esta construcción jurídica comporta consecuencias relevantes en materia de legítimas, especialmente respecto del cónyuge viudo.

En concreto, el Tribunal declara que la legítima del viudo del transmitente debe calcularse incluyendo el valor de los bienes provenientes de la herencia originaria, al formar parte del caudal relicto del transmitente. Ello determina la necesidad de su intervención en la partición hereditaria cuando exista afectación potencial de sus derechos.

Revisión de la doctrina de 2013

La Sala revisa expresamente la doctrina de la STS 539/2013, señalando que la teoría de la adquisición directa ha generado disfunciones prácticas en el tráfico jurídico, especialmente en el ámbito notarial y registral, provocando soluciones contradictorias.

Frente a ello, se opta por reforzar la coherencia sistemática del Derecho sucesorio español mediante la recuperación del modelo de doble transmisión, consolidado históricamente en la tradición civilista.

Consecuencias jurídicas del fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la exigencia de intervención del cónyuge viudo del transmitente.

Con ello, se fija doctrina jurisprudencial vinculante que redefine el tratamiento del ius transmissionis, reforzando la protección de los legitimarios y la estructura patrimonial de la herencia del transmitente.