Hacienda modifica el modelo 718 del impuesto grandes fortunas adaptándolo a la jurisprudencia
Ajuste del impuesto grandes fortunas
Hacienda actualiza el modelo 718
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/652/2026, mediante la cual se modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La reforma adapta el formulario de declaración a la interpretación jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo y a los criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el límite de la cuota íntegra.
La actualización afecta exclusivamente al modelo de autoliquidación, sin alterar la estructura general del impuesto. El nuevo modelo será aplicable a partir del ejercicio 2025, cuyo periodo de presentación comenzará el 1 de julio de 2026.
Sentencias del Tribunal Supremo
El origen de la modificación se encuentra en dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2025. En ellas, el alto tribunal analiza el régimen aplicable a los contribuyentes no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio en relación con el límite de la cuota íntegra.
El Tribunal concluye que la residencia fiscal no puede ser utilizada como criterio único para excluir la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta interpretación afecta directamente al tratamiento de los contribuyentes sometidos por obligación real.
Doctrina administrativa del TEAC
Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central extendió esta interpretación al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En sus resoluciones de diciembre de 2025, establece que el límite de la cuota íntegra resulta aplicable tanto a contribuyentes por obligación personal como por obligación real.
Esta doctrina tiene efectos directos sobre la aplicación del impuesto, al consolidar un criterio uniforme en relación con el tratamiento fiscal de los contribuyentes en función de su residencia.
Consecuencias normativas
La Administración tributaria queda vinculada por la doctrina reiterada del TEAC conforme al artículo 239.8 de la Ley General Tributaria. Este precepto obliga a los órganos administrativos a aplicar los criterios interpretativos establecidos por el tribunal económico-administrativo central.
En este contexto, la modificación del modelo 718 responde a la necesidad de adecuar el instrumento de gestión tributaria a la interpretación jurídica vigente.
Aplicación del nuevo modelo
La Orden HAC/652/2026 sustituye el anexo del modelo anterior y actualiza su contenido para reflejar la aplicación del límite de la cuota íntegra conforme a la doctrina judicial y administrativa.
La norma se apoya en la Ley 38/2022, que regula el impuesto y habilita al Ministerio de Hacienda para establecer los modelos de declaración y autoliquidación.
Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable a las declaraciones del ejercicio 2025.