Ley Orgánica 2/2026 adapta la LOREG al nuevo modelo territorial del Senado

01/07/2026

Formentera gana un senador propio

La Ley Orgánica 2/2026 adapta la LOREG a la reforma constitucional

La Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), con el objetivo de adaptar la normativa electoral a la reciente reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española. La principal novedad consiste en que Formentera pasa a convertirse en una circunscripción electoral propia para la elección de un senador, dejando de compartir representación con Ibiza.

La reforma responde a una modificación previa de la Constitución aprobada por las Cortes Generales conforme al procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución. Como consecuencia de ese cambio, la legislación electoral debía actualizarse para reflejar la nueva distribución territorial del Senado y garantizar la correcta organización de los futuros procesos electorales.

El reconocimiento de la singularidad institucional

El preámbulo de la ley recuerda que la evolución institucional de Formentera comenzó con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que creó el Consejo Insular de Formentera como institución propia de gobierno.

Pese a esa autonomía administrativa, la representación en el Senado continuaba siendo compartida con Ibiza. La reforma constitucional ha corregido esta situación al reconocer a ambas islas el derecho a elegir un senador propio, reforzando así el principio de representación territorial que inspira la composición de la Cámara Alta.

Asimismo, la norma destaca que esta modificación favorece una representación más próxima a la ciudadanía y fortalece el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

Cambios en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

La Ley Orgánica 2/2026 modifica dos preceptos concretos de la LOREG.

Por un lado, el artículo 161.2 incorpora expresamente a Formentera como circunscripción electoral insular independiente. Por otro, el artículo 165.2 actualiza la distribución de senadores, estableciendo que Ibiza y Formentera elegirán un senador cada una, mientras que Mallorca, Gran Canaria y Tenerife continuarán designando tres representantes.

El resto del sistema electoral permanece inalterado. No se modifican las reglas sobre el procedimiento de votación, la presentación de candidaturas ni el escrutinio electoral.

Una reforma técnica para garantizar la seguridad jurídica

La finalidad de la norma es asegurar la coherencia entre la Constitución y la legislación electoral. La adaptación evita posibles conflictos interpretativos y permite que las próximas elecciones generales se desarrollen conforme a la nueva organización territorial prevista en el texto constitucional.

La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, garantizando la aplicación inmediata de las nuevas reglas. Con esta modificación, el legislador completa la adaptación del ordenamiento jurídico al nuevo modelo de representación territorial del Senado y consolida la presencia institucional de Formentera en la Cámara Alta.