TSJCyL rechaza indemnizar empresa recreativa por pérdidas durante la pandemia
El TSJCyL vuelve a cerrar la vía indemnizatoria
La litigiosidad derivada de las restricciones adoptadas durante la pandemia de Covid-19 continúa generando resoluciones judiciales que delimitan el alcance de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La última de ellas procede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha rechazado la reclamación formulada por una empresa de recreativos de Palencia, la cual solicitaba una indemnización de 117.625,20 euros por los perjuicios ocasionados durante el periodo en que las máquinas recreativas permanecieron inactivas como consecuencia de las limitaciones sanitarias.
Aunque el litigio afecta a una empresa concreta, la resolución posee una evidente trascendencia para todo el sector del juego recreativo. Durante los meses más duros de la pandemia, miles de establecimientos permanecieron cerrados o sometidos a severas restricciones de aforo, lo que redujo drásticamente los ingresos de operadores, salones de juego, bares y empresas explotadoras de máquinas recreativas. Muchas de ellas optaron por acudir a los tribunales al considerar que las Administraciones debían asumir parte de las pérdidas económicas generadas por aquellas decisiones.
La sentencia del TSJCyL confirma, sin embargo, que esa posibilidad continúa siendo extraordinariamente limitada.
La tributación durante el cierre originó numerosas reclamaciones
Uno de los principales motivos de conflicto durante la pandemia fue el mantenimiento de determinadas obligaciones tributarias pese a la paralización de la actividad económica.
En el caso analizado, la empresa sostenía que resultaba incompatible exigir el pago íntegro de la tasa sobre el juego cuando las máquinas recreativas no podían ser explotadas debido a una prohibición impuesta por razones sanitarias. Desde esa perspectiva, la Junta de Castilla y León habría debido aprobar medidas excepcionales para adaptar la carga fiscal a una situación igualmente excepcional.
Entre las soluciones propuestas figuraban la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación, la reducción proporcional de la cuota tributaria o la implantación de bonificaciones específicas para el sector.
Sin embargo, ninguna de estas medidas fue adoptada, circunstancia que motivó la posterior reclamación patrimonial.
El Tribunal diferencia entre política fiscal y responsabilidad patrimonial
La resolución establece una diferencia que resulta esencial desde el punto de vista jurídico.
Una Administración puede decidir aprobar ayudas económicas, beneficios fiscales o incentivos dirigidos a determinados sectores productivos cuando concurran circunstancias extraordinarias. Esa decisión forma parte del ámbito de la política económica y financiera que corresponde a los poderes públicos.
No obstante, la inexistencia de esas medidas no implica necesariamente que exista responsabilidad patrimonial.
El Tribunal recuerda que esta institución jurídica, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, no tiene como finalidad compensar todas las pérdidas económicas sufridas por empresas o particulares. Su función consiste exclusivamente en reparar aquellos daños que sean consecuencia directa de una actuación administrativa antijurídica.
Por ello, el análisis judicial no se centra en valorar si hubiera sido conveniente aprobar ayudas para el sector del juego, sino en determinar si la Junta de Castilla y León provocó jurídicamente el perjuicio cuya reparación se reclama.
El cierre fue consecuencia del estado de alarma
La respuesta del Tribunal es clara.
Según la sentencia, la imposibilidad de explotar las máquinas recreativas no tuvo su origen en la actuación de la Administración autonómica, sino en la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado por el Gobierno de España para contener la propagación del Covid-19.
Ese elemento rompe la relación causal necesaria para exigir responsabilidad patrimonial a la Junta. Aunque la falta de bonificaciones pudiera haber incrementado el impacto económico soportado por la empresa, el hecho que produjo directamente las pérdidas fue la suspensión de la actividad derivada de una norma estatal.
La Sala concluye, por tanto, que no concurren los presupuestos legales necesarios para reconocer una indemnización.
Una doctrina que sigue consolidándose
Aunque el fallo todavía puede ser recurrido, se integra en una corriente jurisprudencial cada vez más uniforme sobre las reclamaciones derivadas de la pandemia. Los órganos judiciales están reforzando la idea de que la responsabilidad patrimonial mantiene un carácter excepcional y no puede convertirse en un mecanismo general de compensación frente a las consecuencias económicas de decisiones adoptadas para proteger la salud pública.
La resolución del TSJCyL constituye, por tanto, un nuevo referente para operadores jurídicos y empresas que aún mantienen abiertas reclamaciones relacionadas con las restricciones impuestas durante la crisis sanitaria.