El Supremo confirma la prescripción trienal del artículo 1967

05/07/2026

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una empresa distribuidora de productos fitosanitarios, aplicando la prescripción trienal a su reclamación del precio de una compraventa frente a una sociedad agrícola. La sentencia confirma que la acción estaba prescrita cuando se presentó la demanda.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma las sentencias de instancia y de apelación, que habían desestimado la demanda por aplicación de la prescripción trienal del artículo 1967.I.4.ª del Código Civil. Se imponen las costas del recurso a la sociedad demandante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

La clave no es la naturaleza civil o mercantil, sino el tráfico de las partes

El Tribunal recuerda que el artículo 1967.I.4.ª del Código Civil establece la prescripción trienal para las acciones destinadas a cobrar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos, cuando el comprador es también empresario pero se dedica a un tráfico diferente al del vendedor. El precepto no exige que la compraventa sea civil.

En el caso enjuiciado concurren esos presupuestos: la vendedora es distribuidora de productos fitosanitarios, y la compradora se dedica al cultivo y venta de hortalizas, dos sectores económicos diferentes.

El origen del litigio: una deuda impagada durante nueve años

Una empresa distribuidora de productos fitosanitarios vendió durante 2007 y 2008 diversas mercancías a una sociedad dedicada al cultivo y venta de sandías y melones, que utilizaba esos productos en su propia explotación agrícola sin revenderlos.

Parte del precio quedó sin pagar. La vendedora reclamó extrajudicialmente mediante burofax en mayo de 2010, interrumpiendo así el plazo de prescripción, pero no interpuso demanda judicial hasta marzo de 2019, casi nueve años después.

La controversia: qué plazo de prescripción resultaba aplicable

La recurrente defendía que la compraventa era mercantil, por lo que debía aplicarse el plazo general de quince años del artículo 1964 del Código Civil en su redacción anterior a la reforma de 2015. Los tribunales de instancia y de apelación aplicaron, en cambio, la prescripción trienal del artículo 1967.I.4.ª.

El destino empresarial de los bienes no altera el plazo aplicable

El Tribunal rechaza que el destino empresarial de los productos fitosanitarios altere la calificación de la compraventa. El artículo 1967.I.4.ª no distingue en función del uso que el comprador haga de los bienes; su ámbito de aplicación depende solo de que el vendedor sea comerciante y el comprador se dedique a un tráfico distinto.

El cálculo del plazo y la prescripción consumada

Aplicado el plazo trienal, desde la interrupción de mayo de 2010 hasta la demanda de marzo de 2019 transcurrieron casi nueve años, un plazo que supera con creces el término de la prescripción trienal.

La consecuencia sobre la responsabilidad de los administradores

Al estar prescrita la deuda de la sociedad compradora, tampoco puede prosperar la acción de responsabilidad por deudas sociales contra los administradores, que requiere una deuda social exigible y no prescrita.