El TEAC confirma la reducción por empresa familiar sin justificar contratación necesaria
El TEAC refuerza la reducción por empresa familiar
El Tribunal Supremo marca el criterio
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reconocido el derecho de un contribuyente a aplicar íntegramente la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), tras aplicar la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre el artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
La resolución, de 28 de abril de 2026, aclara que, en las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para considerar que existe actividad económica. En consecuencia, la Administración no puede exigir que el contribuyente justifique la necesidad económica de dicha contratación.
La Administración limitó el beneficio fiscal
El procedimiento se inició tras una comprobación realizada por la Axencia Tributaria de Galicia sobre una herencia en la que se habían adquirido participaciones sociales de una empresa familiar.
La Inspección entendió que la sociedad participada no desarrollaba una actividad económica porque, aunque disponía de una trabajadora contratada, el volumen de inmuebles arrendados no justificaba mantener un empleado a jornada completa. Sobre esta base, redujo el porcentaje de la bonificación aplicable y practicó una liquidación superior a 310.000 euros, además de imponer una sanción superior a 133.000 euros.
El contribuyente recurrió aportando contratos laborales, nóminas, informes de vida laboral y documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
El TEAC aplica la doctrina del Supremo
Durante la tramitación del recurso, el Tribunal Supremo fijó jurisprudencia mediante su sentencia de 14 de julio de 2025. El Alto Tribunal concluyó que la normativa únicamente exige acreditar la existencia de un trabajador con contrato laboral y jornada completa, sin permitir que la Administración añada requisitos no previstos por la ley.
Siguiendo este criterio, el TEAC considera plenamente acreditada la relación laboral y concluye que la sociedad desarrollaba una actividad económica a efectos de la reducción por empresa familiar prevista en el artículo 20.2.c) de la LISD.
Como consecuencia, anula íntegramente la liquidación y la sanción, al desaparecer la deuda tributaria que las sustentaba.
Mayor seguridad jurídica
La resolución supone un importante respaldo para las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles. El criterio limita la posibilidad de que la Administración valore de forma subjetiva la conveniencia económica de una contratación y refuerza la aplicación objetiva de los requisitos establecidos por la ley.
El Tribunal Supremo recuerda, además, que si la Administración considera que el contrato laboral es ficticio deberá acudir a la figura jurídica de la simulación y acreditarla debidamente, sin sustituir ese procedimiento por una valoración sobre la oportunidad empresarial de contratar personal.