Derecho de rectificación: hechos sí, opiniones no

12/07/2026

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de un diario nacional y confirma que el derecho de rectificación de una organización religiosa alcanza a las referencias fácticas de un escrito, pero no a la calificación de la entidad como secta o religión.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, ordenando eliminar del texto de rectificación únicamente el pasaje relativo a la caracterización de la organización como secta o religión, junto con las referencias a jurisprudencia del TEDH y a opiniones de sociólogos que lo acompañaban. Se mantiene el resto del escrito rectificativo tal y como había quedado fijado por la Audiencia Provincial. No se imponen las costas de ninguna de las instancias.

La distinción entre hechos rectificables y juicios de valor en el caso concreto

La Sala considera que calificar a la organización religiosa como «secta» o como «religión» constituye un juicio de valor y no un hecho, por lo que no resulta rectificable a través del derecho de rectificación. Sin embargo, entiende que sí tienen naturaleza fáctica las referencias a procedimientos judiciales concretos, a la política interna de gestión de denuncias, o a prácticas de difusión de publicaciones atribuidas a la organización.

Un modelo restringido, ceñido a hechos y no a opiniones

La Sala recuerda que el ordenamiento español optó por un modelo restringido de derecho de rectificación, ceñido a hechos y no a opiniones, siguiendo la doctrina constitucional consolidada desde 1986. No obstante, precisa que la distinción entre hechos y juicios de valor no siempre es nítida, y que el derecho de rectificación también ampara la contestación de deducciones basadas en hechos.

El derecho de rectificación frente a afirmaciones de terceros entrevistados

El Tribunal confirma que el hecho de que las afirmaciones cuestionadas procedan de un tercero entrevistado, y no directamente del medio, no impide el ejercicio del derecho de rectificación, siempre que la información aluda claramente a quien rectifica.

El origen del litigio: una entrevista crítica con la organización religiosa

Un diario de tirada nacional publicó un artículo basado en una entrevista a un antiguo miembro de una confesión religiosa, con numerosas afirmaciones críticas sobre la organización. Esta remitió al medio un escrito de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, que el periódico no publicó, motivando la demanda judicial.

El recorrido procesal previo

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del medio, eliminando los pasajes de opinión y manteniendo la condena a publicar el resto. El medio recurrió en casación.