Hallazgo casual: la doctrina que aplicó el Supremo en un registro tributario
El Tribunal Supremo ha aplicado su doctrina sobre el hallazgo casual en un recurso de casación sobre un registro tributario. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de una empresa de comercialización de sidra. Confirmó así la validez de una prueba fiscal referida a un ejercicio no incluido en la autorización judicial.
La doctrina del «hallazgo casual»
El Tribunal explica el origen y el alcance de la doctrina del hallazgo casual. Es una doctrina de origen penal.
Permite usar como prueba elementos descubiertos de forma imprevista durante una investigación dirigida originalmente a otro fin. Exige que el registro se haya practicado de forma lícita y proporcionada, sin convertirse en una búsqueda indiscriminada.
Trasladada al ámbito tributario, el Supremo ya había establecido en resoluciones anteriores que estos hallazgos son válidos como prueba. Basta con que el registro se haya ajustado a los términos de la autorización judicial, sin necesidad de un nuevo permiso en determinadas condiciones.
El caso que dio lugar a esta aplicación
En abril de 2019, la Inspección de Hacienda entró y registró las instalaciones de una empresa dedicada a la comercialización de sidra. La actuación estaba amparada por un auto judicial que autorizaba examinar documentación tributaria de los ejercicios 2016 y 2017, sin especificar más límites.
Durante el registro se copió un archivo de correo electrónico con facturación de varios años. Meses después, al examinar el contenido en las dependencias de la Administración, los inspectores descubrieron ventas no declaradas del ejercicio 2015.
Este hallazgo casual motivó la ampliación del procedimiento a ese año, con una liquidación y una sanción posteriores. La empresa recurrió, alegando que el hallazgo excedía el ámbito temporal autorizado por el juzgado.
El criterio del Supremo sobre el hallazgo casual
La Sala considera que la documentación del ejercicio 2015 fue lícitamente obtenida. El auto de entrada y registro no había sido cuestionado en su legalidad.
La información se localizó dentro de un archivo perteneciente a la propia empresa, vinculado a su actividad ordinaria. Su contenido concreto no pudo conocerse hasta el examen posterior en las dependencias de la Agencia Tributaria. En cuanto se detectó, se notificó formalmente a la empresa la ampliación del procedimiento.
Por qué no hubo una «requisa general e indiscriminada»
El Tribunal subraya que no hubo una «requisa general e indiscriminada». Se trató de una intervención puntual, relacionada con la actividad económica investigada.
La empresa alegó también falta de comunicación inmediata al juzgado sobre el hallazgo. El Supremo responde que esto no invalida la actuación, porque la relevancia fiscal del hallazgo no se hizo evidente durante el propio registro.
Fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. No impone costas, al no apreciar mala fe ni temeridad en ninguna de las partes.