Tipo de cotización reducido: el Supremo lo niega a las ETT
La doctrina del Supremo sobre el tipo de cotización de las empresas de trabajo temporal
El Tribunal Supremo ha fijado el tipo de cotización por accidentes de trabajo que corresponde a las empresas de trabajo temporal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que no cabe aplicarles el tipo reducido de oficina.
El criterio: los tres requisitos del tipo de cotización reducido
La Sala analiza la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Esta norma, en la redacción dada por la Ley de Presupuestos para 2016, exige tres requisitos acumulativos.
Los trabajadores no deben estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa. Deben desarrollar su ocupación exclusivamente en trabajos propios de oficina. Y esos trabajos deben realizarse únicamente en los lugares destinados a oficinas de la propia empresa que cotiza por ellos.
Por qué las ETT no cumplen el tipo de cotización reducido
El Tribunal concluye que las empresas de trabajo temporal no pueden cumplir el tercer requisito. Su actividad económica consiste, precisamente, en ceder temporalmente trabajadores a empresas usuarias.
Los servicios nunca se prestan «siempre» ni «únicamente» en las oficinas de la propia empresa de trabajo temporal. Se prestan en las instalaciones de la empresa usuaria a la que son cedidos.
La norma exige que el trabajo se desarrolle en las oficinas de la empresa que cotiza. Es decir, la propia empresa de trabajo temporal, y no las de un tercero.
El Tribunal añade que esta interpretación es coherente con el principio general del sistema. A mayor riesgo profesional corresponde un mayor tipo de cotización.
Ese riesgo resulta tradicionalmente superior cuando la prestación se realiza fuera de las oficinas de la propia empleadora. O mediante sucesión de destinos, como ocurre con el trabajo cedido por las ETT.
El caso que originó la doctrina
Una empresa de trabajo temporal fue objeto de una liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Una actuación inspectora constató que había cotizado mal por accidentes de trabajo, entre enero de 2016 y noviembre de 2019.
Aplicaba el tipo de «personal en trabajos exclusivos de oficina», notablemente más bajo que el específico de las empresas de trabajo temporal. Practicó una liquidación por diferencias superior a los 990.000 euros, con recargo incluido.
El recorrido judicial hasta el Supremo
La empresa recurrió sin éxito en vía administrativa y contencioso-administrativa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso.
Se remitió a un pronunciamiento anterior de la propia Sala. Este había avalado que no cabe considerar «trabajos exclusivos de oficina» cuando existe desplazamiento mediante puesta a disposición.
La empresa recurrió entonces en casación. El Tribunal Supremo admitió el recurso, identificando como cuestión de interés casacional determinar el tipo de cotización correcto.
Los argumentos que no prosperaron
La recurrente defendía que el riesgo profesional relevante es el existente en la empresa usuaria. Sostenía que la expresión «oficinas de la empresa» debía entenderse referida a la usuaria.
Argumentaba, además, que la interpretación contraria vulneraba el principio de igualdad. Alegaba un trato distinto a trabajadores sometidos a riesgos idénticos, según su forma de contratación.
El Tribunal se remitió íntegramente a la doctrina que ya había fijado poco antes, en enero de 2026, en un caso sustancialmente idéntico.
Fallo del Tribunal Supremo
Por unidad de doctrina y respeto al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa. Confirma tanto la sentencia de instancia como las resoluciones administrativas.
Estas habían determinado la aplicación del tipo de cotización específico de las empresas de trabajo temporal. Impone a cada parte sus propias costas y las comunes por mitad.