El Supremo fija doctrina sobre la Ley de Defensa de la Competencia

27/08/2026

La doctrina del Supremo sobre el falseamiento en la Ley de Defensa de la Competencia

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los requisitos del falseamiento de la libre competencia en la Ley de Defensa de la Competencia. Lo ha hecho al confirmar una sanción a una comercializadora energética.

Los tres requisitos de la Ley de Defensa de la Competencia

El Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia previa sobre esta cuestión. Declara que la infracción exige la concurrencia de tres requisitos acumulativos.

El primero es la existencia de un acto de competencia desleal. El segundo es la efectiva existencia de un falseamiento de la libre competencia causado por ese acto. No basta el mero falseamiento potencial o posible.

El tercero es que dicho acto, al falsear la libre competencia, afecte al interés público. El Tribunal precisa que estos tres elementos deben apreciarse de forma conjunta.

Cómo se aprecia el falseamiento bajo la Ley de Defensa de la Competencia

El Tribunal explica que la existencia de ese falseamiento debe valorarse atendiendo al contexto jurídico y económico del caso. Deben considerarse la propia entidad de la conducta desleal y las circunstancias concurrentes.

Entre esas circunstancias cita la posición de la empresa en el mercado. Menciona también el alcance y la duración de la conducta, y el número de clientes afectados.

El caso: una sanción bajo la Ley de Defensa de la Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a una comercializadora de referencia de electricidad y de último recurso de gas natural. Le impuso una multa de 5.500.000 euros.

Entre 2012 y 2014, la empresa incluyó mensajes publicitarios en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa regulada. Los mensajes redirigían a puntos de servicio vinculados a la comercializadora libre del mismo grupo empresarial, con los que no tenía contrato.

La empresa recurrió sin éxito ante la Audiencia Nacional. Después acudió en casación ante el Tribunal Supremo.

Los argumentos enfrentados en casación

La empresa sostenía que es imprescindible un efectivo falseamiento de la competencia, no bastando la mera aptitud de la conducta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia defendía lo contrario.

Aplicación al caso concreto

Pese a corregir el criterio interpretativo de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo constata algo relevante. La propia sentencia recurrida ya había apreciado un falseamiento real y efectivo de la competencia, no meramente potencial.

La conducta afectó tanto a los consumidores como a otros competidores. Tuvo, además, un alcance masivo: se enviaron seis millones de facturas con los mensajes cuestionados.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Confirma así la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

No impone las costas del recurso a ninguna de las partes.