Segunda oportunidad: el Supremo aclara el concurso consecutivo
La doctrina del Supremo sobre la segunda oportunidad en el concurso consecutivo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el acceso a la segunda oportunidad en los concursos consecutivos declarados antes de la reforma de 2022. Lo ha hecho al resolver el caso de una pareja de deudores.
Por qué el artículo 495.2 no puede cerrar la segunda oportunidad
La Sala explica que el legislador de 2022 no previó la situación de los deudores no empresarios cuya liquidación se abrió de forma automática. Aplicar sin matices el artículo 495.2 podría cerrarles por completo la vía de la segunda oportunidad mediante plan de pagos.
El Tribunal recuerda que España extendió voluntariamente ese régimen a las personas físicas no empresarias. Quedó, por ello, obligada a respetar la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, que exige un cauce razonable para la exoneración.
Por qué, aun así, se desestiman los recursos
Esa precisión no basta para estimar los recursos. El plan de pagos presentado no cumplía el contenido mínimo del artículo 496.1, al no incluir calendario para las deudas exonerables. Ese defecto, no combatido en apelación, quedó firme y bastaba por sí solo para denegar el plan.
Los concursos sin masa, fuera del plan de pagos
El Tribunal añade una precisión general: la exoneración mediante plan de pagos no se aplica a los concursos concluidos por insuficiencia de masa activa. En estos casos, la ley equipara la conclusión a la exoneración tras liquidación, no al plan de pagos.
El caso que originó la doctrina
Una pareja de deudores no empresarios vio declarado su concurso consecutivo en abril de 2022, tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos. Meses después, el concurso concluyó por insuficiencia de masa activa, sin liquidar la vivienda de uno de ellos.
El recorrido judicial
El juzgado concedió la exoneración total a una deudora y la parcial al otro, denegándole el plan de pagos propuesto para conservar su vivienda. La Audiencia Provincial confirmó la decisión.
El fallo del Tribunal Supremo sobre la segunda oportunidad
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación. Confirma la exoneración total para la deudora sin patrimonio y la parcial, sin plan de pagos, para el otro deudor.